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Fuente: Semana.com
Interés Superior del niño.

Corte Constitucional de Colombia negó al padre presunto violador de sus hijos menores de edad visitas.

El derecho a la presunción de inocencia no es garantía absoluta cuando está de por medio la protección de un niño que ha sido víctima de un presunto abuso sexual.

4 de enero de 2022

La Corte Constitucional de Colombia rechazó la acción de tutela deducida por un padre en contra del Director de la Oficina de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía colombiana que no permite que el padre visite regularmente a sus hijos menores de edad presuntamente abusados por este.

El padre alegó en su libelo que el recurrido vulnera la presunción de inocencia y el debido proceso ya que aún no existe sentencia condenatoria en su contra pues el proceso penal aún está en etapa de investigación, en ese sentido, señala que es improcedente que se otorgue una medida de protección en favor de sus hijos sin haber demostrado que él representa un peligro para ellos. Asimismo, denuncia la violación del derecho de sus hijos a tener una familia y no ser separados de ella.

La Corte Constitucional revisó las pruebas relacionadas con el presunto abuso sexual que sufrieron los dos menores. Como resultado de este análisis, concluyó que se habían presentado hechos que habían afectado notoriamente su integridad y salud mental. Sin embargo, actualmente, bajo la protección cautelar entregada por el programa de protección al que fueron integrados junto a su madre estaban estables y felices.

En ese sentido, la Corte resolvió que la medida adoptada en favor de los menores no violó directamente la Constitución. Por el contrario, profirió un fallo conforme a lo establecido en el artículo 44 y el principio superior del niño, toda vez que, para decretar la medida, el Tribunal verificó que la Defensora de Familia argumentó suficientemente la necesidad de suspender las visitas supervisadas entre el actor y sus hijos por la gravedad de los hechos denunciados. En particular, el juzgado encontró que la autoridad administrativa tuvo en cuenta los eventos que afectaron la salud física y mental de los niños. Además, uno de ellos necesitó de intervención terapéutica para superar dichos eventos traumáticos. Refiere, además, que los síntomas que se presentaron con ocasión del presunto abuso sexual desaparecieron progresivamente cuando los niños fueron alejados de su padre.

La Corte señaló que las autoridades judiciales y administrativas que atendieron a los dos niños tenían la obligación de prevenir cualquier evento futuro que afectara o amenazara su estabilidad. En concreto, debían evitar que los derechos de los niños estuvieran en riesgo por el contacto con su padre, incluso si los indicios de una presunta violencia sexual diferían en cada uno de ellos, ya que la situación que comparten los hermanos supone un escenario de riesgo que las autoridades deben evitar, con el fin de garantizar su interés superior.

Asimismo, la Corte considera que, si bien en el marco de un proceso penal el peticionario tiene derecho a la presunción de inocencia, esta garantía no es absoluta. Específicamente, tanto las dinámicas procesales del trámite penal como el ámbito de protección de esta garantía no son trasladables a un proceso administrativo de restablecimiento de derechos y a su sentencia de homologación, en el que está de por medio la protección de un niño que ha sido víctima de un presunto abuso sexual. Lo anterior, por las siguientes razones: por un lado, el objetivo de un proceso penal es investigar si el procesado cometió o no una conducta punible, con el fin de establecer si es necesario imponer una condena. En ese sentido, las funciones del juez penal se enmarcan en los actos que supuestamente ha realizado el indiciado. Por otro lado, en el curso de un proceso de restablecimiento de derechos, la finalidad de la autoridad administrativa es adoptar las medidas que resguarden en la mejor medida posible a los menores de edad de amenazas o vulneraciones a sus derechos. Lo anterior, conforme a los principios de protección integral, interés superior y prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por consiguiente, tiene la obligación constitucional de evitar cualquier amenaza a la integridad del menor de edad, garantizar la satisfacción integral de su desarrollo y adoptar medidas en las que primen sus derechos en relación con los de los demás. Lo anterior, una vez realice un examen integral de la situación particular del niño. En esa medida, las funciones de aquella autoridad no están destinadas a sancionar a un presunto agresor. Por el contrario, son preventivas y garantistas del interés superior del niño. Su objetivo esencial es amparar a los niños, niñas y adolescentes de los eventos que puedan lesionar sus derechos prevalentes, y proteger su dignidad. Por esa razón, el ámbito de protección del principio de presunción de inocencia cede su fuerza normativa en este escenario. Por ese motivo, las decisiones que adopte son independientes del proceso penal que se adelante en contra del presunto agresor. Lo anterior, debido a que, con independencia de lo que se logre establecer en el ámbito penal, en especial respecto a la absolución, el objetivo del proceso de restablecimiento de derechos es evitar todo riesgo que amenace la integridad del niño y garantizar su no revictimización, por ello, una sentencia absolutoria por sí sola, no es suficiente para activar automáticamente el contacto entre el niño y su familiar.

En definitiva, la Corte Constitucional rechazó el amparo deducido. No obstante, ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en caso de que el recurrente sea absuelto, evaluar previamente si la reconstrucción del vínculo paternofilial garantiza el interés superior de los niños y que el contacto entre padre e hijos no suponga un riesgo a la integridad física y mental de los menores de edad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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