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Se reduce de seis a cuatro meses.

Plazo para presentar demandas ante el TEDH se reducirá a partir de febrero.

De acuerdo al tribunal esta modificación del plazo se produce como consecuencia del Protocolo número 15 por el que se modifica el Convenio Europeo de Derechos Humanos, aprobado por la Comisión Europea. El Convenio está firmado y ratificado por 47 Estados miembro del Consejo de Europa.

5 de enero de 2022

El próximo 1 de febrero el plazo para presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se reducirá de seis a cuatro meses, a contar desde la decisión judicial nacional definitiva.

De acuerdo al tribunal esta modificación del plazo se produce como consecuencia del Protocolo número 15 por el que se modifica el Convenio Europeo de Derechos Humanos, aprobado por la Comisión Europea. El Convenio está firmado y ratificado por 47 Estados miembro del Consejo de Europa

Este texto que modifica el CEDH entró en vigor el 1 de agosto de 2021, pero contemplaba un periodo de transición antes de implantar el cambio.

Como el período de transición termina el 1 de febrero de 2022, a partir de esa fecha los demandantes y sus abogados tendrán que cumplir el nuevo plazo. Si no lo hacen, su solicitud no será admitida.

El plazo de cuatro meses para recurrir al Tribunal tras la decisión del tribunal nacional es uno de los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 35 del Convenio.

En este artículo se establece, además, que al tribunal no podrá recurrirse hasta no agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva.

No admitirá ninguna demanda individual, entablada en aplicación del artículo 34, cuando sea anónima o sea esencialmente la misma que una demanda examinada anteriormente por el TEDH o ya sometida a otra instancia internacional de investigación o de acuerdo, y no contenga hechos nuevos.

Por último, declarará inadmisible cualquier demanda individual presentada en virtud del artículo 34 si considera que la demanda es incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus Protocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva o el demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda.

 

Vea Protocolo

 

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