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Fuente: Radio Estación.
Derechos de imagen.

Tribunal de Argentina condenó a productora indemnizar a familia de menor cuya imagen se utilizó sin consentimiento en una investigación sobre prostitución infantil.

La menor estuvo expuesta tempranamente a una situación traumática que impactó en su desarrollo social, anímico y psicológico.

15 de enero de 2022

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (Argentina), confirmó el fallo que condenó a una productora de televisión a indemnizar a la familia de una menor de doce años por utilizar su imagen sin consentimiento de sus padres en una investigación de prostitución infantil.

La demandante alegó que la productora utilizó cámaras ocultas y disfraces para filmar a la menor afuera de su casa y en los alrededores del colegio al que asistía. En dichas grabaciones se insinuaba que la menor era víctima de explotación sexual infantil, lo que provocó burlas y prejuicios en su contra de parte de sus vecinos y compañeros de clases.

El Tribunal tuvo presente que el juez de primera instancia estableció en su fallo que los daños y padecimientos psicológicos sufridos por la menor, los cuales afectaron su desarrollo y su vida en sociedad, fueron fehacientemente acreditados, pues generan convicción suficiente acerca del daño psicológico y espiritual sufrido por la menor.

Enseguida, el Tribunal advirtió que el artículo 1071 bis del Código Civil dispone expresamente que quien arbitrariamente se entromete en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere considerado como un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias.

Por otro lado, el fallo reconoce que la libertad de expresión reconocida y amparada por la Constitución de Argentina ocupa un lugar primordial entre los bienes merecedores de protección jurídica. Sin embargo, en determinadas situaciones, hay otros valores que deben prevalecer, como es el caso del derecho a la intimidad, especialmente, respecto a menores de edad que merecen especial tutela por su vulnerabilidad, aspecto que está considerado expresa o implícitamente en numerosos instrumentos internacionales pues subyace el criterio rector del interés superior del niño que proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos.

Asimismo, el Tribunal precisó que los medios de comunicación deben abstenerse de informar cuestiones relativas a una víctima menor de edad, cuando se trate de delitos como los de abuso, violación, etc., ello, ya que la difusión de dicha información menoscaba seriamente sus derechos a la imagen, al honor y a la intimidad, debiendo en tal sentido extremar los recaudos para que dicha afectación cese inmediatamente, evitando de esta forma una progresiva revictimización. En el caso sub lite la demandada no probó la adecuada protección a la identidad de la menor.

En definitiva, el Tribunal resolvió que la productora de televisión es responsable de los daños ocasionados a la menor, ordenando el pago de una indemnización por el daño moral generado.

 

Vea texto de la sentencia.

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