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Recurso de protección admisible.

Asociaciones de Tenis de Mesa solicitan ser reincorporadas a la Federación Chilena de Tenis de Mesa.

Entre otras irregularidades, indican que el ente rector las habría marginado de manera arbitraria e ilegal.

16 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó resolución de la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección presentado en contra de la Federación Chilena de Tenis de Mesa, por marginar a diversas asociaciones miembro e impedirles participar en la asamblea extraordinaria para constituir el comité electoral de la Federación.

Diversas asociaciones de tenis de mesa del país, presentaron un recurso de protección en contra del presidente y del tesorero de la Federación Chilena de Tenis de Mesa, denunciando una serie de irregularidades cometidas por la Federación, las cuales van desde la inhabilidad de sus directivos para el cargo, hasta la aceptación del fraccionamiento de asociaciones en diversas comunas para asignarles mayor cantidad de recursos de forma arbitraria e ilegal.

En su libelo, las actoras señalan que se les marginó de la Federación por motivos económicos, al exigirles el pago de una licencia de juego, la cual no se encuentra reconocida en los estatutos de la Federación ni en la normativa pertinente, así como por manifestar su disconformidad con el supuesto actuar ilegal de la directiva de la entidad. En tal sentido añaden que, deben ser reincorporadas con todos sus derechos sociales, tales como votar y a ser elegidos en cargos directivos.

En el mismo orden de ideas, sostienen que el actuar arbitrario e ilegal de la Federación, ha vulnerado garantías constitucionales, tales como, el derecho a la vida, igualdad ante la ley, libertad de emitir opinión y el derecho a asociarse sin permiso previo.

Sobre el derecho a la vida, mencionan que la decisión impugnada produce angustia e impotencia, al no poder participar en las decisiones internas de la organización que controla el deporte sin razón alguna, o con razones arbitrarias y poco democráticas que solo implica censurar a los que no comparten las directrices con la actual directiva de la federación.

En cuanto a la igualdad ante la ley, las actoras observan que, “(…) en este recurso de protección el principal y central tema es la discriminación arbitraria, es decir, el trato desigual a organizaciones deportivas que están o estaban en idéntica situación jurídica, pero que a través de actos abusivos, caprichosos, arbitrarios, y de la creación de una institucionalidad aparentemente legal, que permite perpetuar el abuso en beneficio de quienes ejercen tal abuso, logrando así excluir a una serie de asociaciones. Toda discriminación arbitraria, atenta directamente contra la igual ante la ley y en este caso además, en contra de la democracia interna de la organización”. En este punto refieren igualmente a la libertad de emitir opinión, manifestando que “la exclusión de ciertas organizaciones deportiva lo que ha buscado es excluir opiniones disidentes, existiendo hoy un control casi absoluto por parte del Directorio. Por ello han sancionado muchas veces arbitrariamente a asociaciones, dirigentes entrenadores y deportistas”.

Finalmente, abordan el derecho de asociarse sin permiso previo, reiterando la exclusión arbitraria impuesta de parte de la Federación, y solicitan que se ponga fin a los actos ilegales supuestamente realizados por la recurrida, marginando a los directivos inhabilitados, así como a las asociaciones que no deben integrar la Federación.

Al respecto, la Corte de Santiago señaló que la acción presentada “(…) no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.

Conociendo la resolución en alzada, la Corte Suprema revocó la decisión al considerar que, “(…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

En definitiva, revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, declaró admisible el recurso de protección y ordenó darle la tramitación correspondiente.

 

Vea resolución de la Corte Suprema Rol N°187-2022 y Corte de Santiago 41.489-2021.

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