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Recurso de protección acogido.

Corte Suprema ordena a Banco Estado cancelar deuda contraída sin el consentimiento de un cliente.

El actor sufrió el robo de sus claves por terceros, quienes pidieron a su nombre un crédito por 5 millones de pesos.

20 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Banco Estado, con el fin de dejar sin efecto un crédito de consumo autorizado sin su consentimiento.

El actor expuso que, en febrero de 2021, sufrió la clonación del chip de su teléfono celular, situación que puso en conocimiento de su empresa de telefonía móvil y del Banco Estado del cual es cliente, esto, para dejar sin efecto diversos productos que desconocidos solicitaron a su nombre en las entidades mencionadas, entre ellos, un crédito de consumo de 5 millones de pesos otorgado por la plataforma online del Banco.

Sostuvo que el recurrido no quiso dejar sin efecto el crédito aludido, escudándose en que la situación reclamada no está contemplada en la ley N°21.234, ya que la transacción aprobada se dirige a una cuenta con el mismo rut del actor en otra entidad bancaria, por lo que le insta a dirigirse a ella, y reclamar el fraude dentro de los plazos establecidos en la ley.

Denunció que este obrar es arbitrario e ilegal, ya que desconoce las responsabilidades que le competen en la seguridad de sus plataformas electrónicas, trasladando el deber de cuidado en caso de fraudes a sus clientes. Además, se le hace exigible el cobro de los 5 millones de pesos al actor, razón por la que considera que actuar de la entidad bancaria ha vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psíquica, la libertad para adquirir toda clase de bienes, y su derecho de propiedad; por lo que solicitó a la Corte ordenar al recurrido dejar sin efecto el crédito autorizado sin su consentimiento, eliminando la deuda que se generó.

Al respecto, la Corte de Talca señaló que la acción intentada por el reclamante no persigue la protección de un derecho indubitado, ya que, existe controversia entre ambas partes acerca de quién realizó la solicitud del crédito en febrero de 2021, situación que debe ser conocida y resuelta por los tribunales competentes a esa materia, y no en sede de Protección. Esto, sin considerar la responsabilidad que le corresponde al usuario, reconocida en el artículo 5 de la ley N°21.234, por la que es este quien debe ser el primero en resguardar sus claves secretas.

En consecuencia, rechazó la acción de protección; decisión que fue revocada por la Corte Suprema en alzada.

El máximo tribunal sostuvo que el Banco trasladó la carga de la prueba al actor, algo totalmente contrario al espíritu y texto de la Ley N°21.234, que en su artículo 4 considera que, en caso de fraudes, es la propia entidad bancaria la que se encuentra en una mejor posición para probar los actos ilícitos, debido a su mejor posicionamiento en el mercado financiero y mayor acceso a datos de este, no así los usuarios, que carecen de estas herramientas.

Añade que, “conforme a lo constatado, cabe concluir que el recurrido no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.234, toda vez que no acreditó en autos que haya realizado, en el plazo dispuesto en la ley, el abono de 35 UF ni el ejercicio de la acción judicial, respecto del monto presuntamente defraudado, superior a la cifra referida, de lo que se sigue que la actuación de la recurrida ha sido ilegal, al no haberse sometido al nuevo procedimiento regulado legalmente sosteniendo al efecto, erradamente, que éste no es aplicable a los hechos denunciados”; ocasionando un perjuicio patrimonial al actor que afecta su derecho de propiedad.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y ordenó la cancelación de la deuda.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°92.271-2021 y Corte de Talca Rol N°176-2021.

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