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Imagen: Dirección del Trabajo
Deber de reserva absoluta.

Recurso de protección deducido por abogada, en contra de su empleador, por incluir en el Registro Electrónico de su contrato de trabajo información de carácter personal, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

21 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por una abogada en contra Matamala Abogados SpA., por registrar en la página web de la Dirección del Trabajo información personal.

En su libelo, la actora señala que, el día 29 de noviembre de 2021 comenzó a trabajar como asociada en Matamala Abogados SpA. El mismo día procedió a firmar su contrato de trabajo, en el que se contenían las cláusulas convenidas entre ella y su empleador, las que fueron negociadas en una entrevista presencial.

Agrega que, el día 03 de diciembre recibió la notificación informándole que su empleador había cumplido con la obligación establecida en los artículos 9 y 515 del Código del Trabajo, que consiste en registrar una gran cantidad de antecedentes laborales.

Refiere que, el mismo día consultó verbalmente a su empleador si habían incluido los datos personales que entregó para la confección del contrato de trabajo, respondiendo afirmativamente la recurrida, aduciendo que debían ser incluidos por ser su obligación legal.

Menciona que, dentro de la obligación de registro se contemplan datos y antecedentes relativos al contrato de trabajo, como su dirección particular y remuneración, las que considera, son de carácter personal. Agrega que esos datos se encuentran ahora en la Dirección del Trabajo, institución que cuenta con la facultad legal de pasar dicha información a terceros.

Alega que, su empleador infringió su deber de reserva absoluta, prescrito por el artículo 154 bis del Código del Trabajo, el deber genérico de protección a su vida privada, consagrado en el artículo 5° inciso segundo del mismo cuerpo legal, además de vulnerar la garantía establecida en el artículo 19 N°4 de la Constitución, por lo que solicita se disponga que su empleador deba eliminar todo el contenido del contrato de trabajo registrados electrónicamente en el portal de la Dirección del Trabajo, debiendo únicamente indicar sus estipulaciones contractuales.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que “no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de las Garantías Constitucionales”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°830-2022, Corte de Santiago Rol N°42.013-2021 y del recurso.

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