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Fuente: Noticias Jurídicas.
Ruidos molestos.

Tribunal español condena a club de tiro por ocasionar ruidos molestos a los vecinos.

El sonido de los perdigones al caer no tiene porqué ser tolerado por los vecinos, aunque la construcción de las viviendas haya sido posterior a la actividad del club.

21 de enero de 2022

La Audiencia Provincial de Huesca (España), condena a un club de tiro por ocasionar ruidos desagradables con la caída de los perdigones que molestan a los vecinos de una finca colindante.

El Tribunal señaló que el sonido emitido por los perdigones perjudica la actividad económica de los demandantes, quienes se dedican a la crianza de aves de corral, ya que el ruido emitido durante períodos extensos de tiempo asusta a las aves y molesta a los habitantes del inmueble. Asimismo, fue acreditado por los demandantes que los perdigones que utiliza el club caen en terreno que es de su propiedad, lo que perjudica sectores del terreno, particularmente, la huerta de la propiedad, pues son perdigones de plomo con aditivos de antimonio, elemento de alto nivel contaminante que afecta a los cultivos.

En ese sentido, el Tribunal precisó que el ordenamiento jurídico no puede permitir que una forma concreta de actividad económica por el solo hecho de representar un interés social, disfrute de un régimen tan singular que se le autorice a menoscabar, sin el justo contravalor, los derechos de los particulares. Que el club cuente con patente y permisos de funcionamiento no implica que pueda vulnerar ni mucho menos transgredir los derechos de terceros.

Asimismo, explicó que en el caso sub lite, es evidente que se produce una inmisión en la parcela de los demandantes, aunque se trate en la parte superior de la misma y tenga la calificación urbanística de suelo rural pues lo cierto es que se trata de una zona de esparcimiento en la que viven los demandantes y en la que caen perdigones que, además, son agentes contaminantes. Esta situación produce una vulneración a la regla de buena convivencia pues, a la luz del artículo 538 de la ley 5705/2011, se ocasiona un riesgo evidente al vecino y al uso razonable de la finca por parte del Club de Tiro, pese a que su actividad esté reglada y autorizada administrativamente. En razón de ello, conforme al principio de buena fe, la norma exige que el campo de tiro se oriente de forma que no cause tales afecciones en la parcela de los demandantes, pues ellos no tienen la obligación de tolerar la caída de perdigones en su propiedad.

El Tribunal advirtió que es indiferente que la actividad de tiro fuera anterior y preexistente a la existencia de la vivienda, pues es poco probable que los demandantes tuvieran conocimiento de la caída de los perdigones y los ruidos molestos al momento de adquirir el bien raíz.

En definitiva, el Tribunal condenó al Club de Tiro a adoptar las medidas adecuadas para evitar la caída de perdigones en los terrenos de los demandantes y coordinar los retiros los perdigones que ya existen en la propiedad.

 

Vea texto de la sentencia.

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