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Fuente: El Diario.es
Igualdad de condiciones laborales.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea pide a Italia igualdad de condiciones para para profesores de religión.

El Tribunal constató que los docentes están en desventaja respecto a profesores que imparten otras materias.

24 de enero de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolvió que renovar temporalmente a profesores de religión en instituciones educacionales públicas de Italia constituye una diferencia de trato respecto a profesores de otras materias que sí cuentan con contrato de trabajo indefinido. Por ello, solicitó a la justicia italiana, en particular al Tribunal de Nápoles, aplicar las normas nacionales y no basarse en las cláusulas del Acuerdo Marco celebrado con la Iglesia Católica que consagra la modalidad de trabajo bajo un contrato de plazo fijo o duración determinada en lugar de un contrato de duración indefinida.

La decisión del Tribunal responde al caso presentado por varios profesores de religión católica que se desempeñan en centros educativos públicos de Italia y ejercen su profesión desde hace más de una década a través de una serie de contratos sucesivos a plazo fijo suscritos por el Ministerio de Educación de ese país sin posibilidad de acceder a un contrato de carácter indefinido.

El fallo del TJUE señaló que, en razón de que la normativa nacional italiana no tiene por objeto organizar las relaciones entre un Estado miembro y la Iglesia Católica, sino que se refiere a las condiciones de trabajo de los profesores de religión en los centros educacionales públicos, posee competencia para referirse al caso.

Respecto al fondo del asunto, el Tribunal advierte que no existe discriminación por motivos de religión, dado que la titularización indefinida de los demandantes fue imposible debido a la duración de sus funciones impuesta por los contratos temporales suscritos, sin que ello esté relacionado con ningún vínculo de su religión.

El Tribunal de Justicia precisó que la situación en la cual los demandantes no pueden beneficiarse de una recalificación de su contrato en un contrato de duración indefinida constituye una diferencia de trato entre dos categorías de trabajadores con contrato de duración determinada, pues los profesores que se dedican a otras materias si pueden acceder a un contrato de duración indefinida, mientras que los recurrentes, a pesar de ejercer labores de docencia, solo pueden acceder a contratos a plazo fijo por dedicarse a la enseñanza de la religión.

En ese sentido, el Tribunal explica que el caso particular de los profesores de religión no está comprendido en el ámbito de aplicación de las cláusulas del Acuerdo marco celebrado entre el Estado italiano y la Iglesia Católica, ya que en el propio Acuerdo se prohíbe la diferencia de trato entre trabajadores con contrato a plazo fijo y trabajadores con contrato por tiempo indefinido. Pese a ello, el Acuerdo contiene una cláusula especial que indica que los profesores que se dedican a la enseñanza de la religión deben ser contratados bajo instrumentos a plazo fijo, lo que genera una contradicción normativa en el propio Acuerdo que no debe aplicarse, pues constituye una discriminación en perjuicio de dichos docentes.

Al respecto, el Tribunal no descarta que el sector de la enseñanza pública de la religión católica exija una proporción constante entre el número de trabajadores empleados y el de usuarios potenciales, que suponga para el empleador necesidades provisionales en materia de contratación. No obstante, el cumplimiento de la normativa exige que se compruebe que la renovación de dichos contratos busca cubrir necesidades provisorias y que esta posibilidad no se utiliza para satisfacer necesidades permanentes del empleador en materia de personal, pues de ser ese el caso, el empleador debe contratar al docente de forma indefinida ya que cubre una función permanente.

El Tribunal añade que del examen de los diferentes contratos de plazo fijo que vinculan a los recurrentes con su empleador y que dieron lugar a la realización de tareas similares durante varios años, puede entenderse que esta relación laboral ha satisfecho una necesidad duradera y permanente, lo que debe ser considerado y acreditado en la instancia correspondiente ante el Tribunal de Nápoles para que ordene las medidas que correspondan.

En definitiva, el Tribunal de Justicia resolvió que la renovación temporal de profesores de religión en instituciones educacionales públicas de Italia constituye una diferencia de trato respecto a profesores de otras materias que sí cuentan con contrato de trabajo indefinido. Por ello, solicitó a la justicia italiana aplicar las normas nacionales y no basarse en la cláusula del Acuerdo Marco que limita la enseñanza de la religión a contratos de duración a plazo fijo o determinado para los docentes que imparten la materia.

 

Vea texto de la sentencia.

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