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Invalidación de oficio.

Sentencias deben referirse a todos los asuntos puestos en conocimiento de la judicatura, tanto de manera principal como subsidiaria.

En juicio de honorarios, el tribunal no se refirió a monto solicitado por el demandante, a pesar de que se pidió al tribunal que lo determinara en subsidio.

2 de febrero de 2022

Al revisar un recurso de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó la nulidad formal y confirmó la sentencia de base que acogió parcialmente una demanda por cobro de honorarios.

Un abogado demandó el cobro de honorarios por servicios profesionales prestados en un juicio civil sobre indemnización de perjuicios, y aquel en sede penal que originó la acción indemnizatoria. Sostuvo que los montos adeudados ascenderían a 463 millones de pesos aproximadamente -correspondiente al 25% de la cuantía del pleito, calculada según peritaje judicial- o el monto que el tribunal determinare, en definitiva, mientras que por la causa penal correspondían a 5 millones de pesos.

El demandado alegó no adeudar honorarios, ya que los montos que pretende cobrar el demandante por su gestión en sede civil, corresponden a servicios contra resultado, mientras que los honorarios pretendidos en sede penal serían pagados una que vez se fijara fecha para el juicio oral, lo que no ocurrió.

El tribunal de primera instancia accedió parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de los 5 millones, más intereses y reajustes; decisión que fue impugnada por el demandante mediante un recurso de casación en la forma y apelación.

La Corte de Santiago rechazó la casación en la forma, y confirmó la sentencia de primer grado, indicando que los honorarios pretendidos corresponden a una cuota litis que, a la luz del contrato entre las partes, no puede verificarse, pues la causa no está en etapa de ejecución. Contra tal decisión, el demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

En atención a lo previsto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, y al revisar la existencia de vicios de forma en la sentencia impugnada, la Corte Suprema la anuló de oficio, al verificar que, en su decisión, los jueces de fondo no se pronunciaron sobre todos los asuntos solicitados, infringiendo de esta forma uno de los requisitos que la ley impone a la forma de las sentencias.

Al respecto, sostiene que, “el pronunciamiento, debe contener las enunciaciones contempladas en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo, entre las que figuran -en lo que atañe al presente recurso- en su numeral 6, ‘La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá́ comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá́ omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas, requisito que el fallo de autos incumple”.

En virtud de lo anterior, advierte que la sentencia impugnada se refiere únicamente al monto solicitado en el juicio penal, y evita establecer un monto para la causa civil, a pesar de que, en su libelo, el demandante solicitó de manera subsidiaria que se acogiera la demanda “(…) por el monto que SS., determine en definitiva”.

Añade que, “(…) ‘es deber de los jueces pronunciarse sobre las cuestiones secundarias propuestas en el pleito y que constituyen un todo inseparable de la petición principal, ya que esta última no puede ser resuelta en derecho sin que los jueces se pronuncien al mismo tiempo sobre aquellas otras que, por su naturaleza, son además de un carácter previo. Debe en consecuencia anularse de oficio, por omitir este requisito, la sentencia en la cual los jueces, al fallar la cuestión principal, no se pronuncian sobre las peticiones secundarias de tal naturaleza’ (…)”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°32.141-2019, Corte de Santiago Rol N°15.206-2018 y 14° Juzgado Civil de Santiago RIT C-24.791-2017.

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