Los jueces de fondo desestimaron la prueba aportada por el demandante en segunda instancia sin expresar los razonamientos de hecho y de derecho para arribar a su decisión.
Casación de oficio
Empresa constructora debe pagar 270.838 UF por reposición de 509 viviendas sociales demolidas por fallas estructurales en comuna de Coronel, resuelve la Corte Suprema.
Aunque el demandante es una persona diferente al contratante original, ello no exime al demandado de cumplir la obligación de pago por los servicios recibidos.
El COVID-19 configura un caso fortuito, por lo que las restricciones sanitarias que impidieron el uso de los locales arrendados justifica que se libere al arrendatario del pago de las rentas.
Si el fallo contiene motivaciones contrapuestas, ellas se anulan entre sí y dejan al fallo desprovisto de fundamentos configurándose un vicio de nulidad formal.
En su decisión inicial la Corte de Antofagasta consideró que una factura no fue reclamada oportunamente, pero días después, al completarlo, sostuvo que tal factura sí se reclamó, configurando así la causal de nulidad formal contenida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.
No procede el abandono del procedimiento cuando le correspondía al tribunal citar a las partes a oír sentencia.
Corte Suprema anuló el fallo al considerar que el impulso procesal era del tribunal.
Corte de Valparaíso debió considerar efectos de la interrupción natural del plazo al confirmar sentencia que declaró la prescripción de un contrato de promesa.
En cambio, solo estimó los efectos de la interrupción civil incurriendo el fallo en la causal de casación formal del artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 N°4 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Judicatura debe ponderar peritajes técnicos e informes de la CONADI en procedimientos seguidos bajo la Ley Indígena.
La omisión de estos medios de prueba, dada la naturaleza especial de la norma, configura la causal de impugnación del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.
Tribunales deben razonar en derecho el análisis de las pruebas efectivamente rendidas ante ellos.
En caso contrario, sus decisiones incumplen con la exigencia del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, lo que configura el vicio de nulidad formal del artículo 768 N°5 del mismo cuerpo legal.
Sentencias deben referirse a todos los asuntos puestos en conocimiento de la judicatura, tanto de manera principal como subsidiaria.
En juicio de honorarios, el tribunal no se refirió a monto solicitado por el demandante, a pesar de que se pidió al tribunal que lo determinara en subsidio.
Demanda de prescripción adquisitiva de derecho real de herencia, se acoge.
El máximo Tribunal actuó de oficio al determinar que la sentencia recurrida contenía errores evidentes.
Demanda de cobro de pesos e indemnización de perjuicios contra empresa de inversiones es acogida. Debe pagar por obras encargadas y no pagadas.
La existencia de la deuda y su monto quedó acreditado con el reconocimiento tácito de la demandada al oponer las excepciones de cumplimiento y de pago, además de la recepción de cuatro facturas.
Excepción de falta de legitimación pasiva del Servicio de Salud Metropolitano Oriente es rechazada. Se lo condena a indemnizar el daño moral.
Debe indemnizar el daño de la niña, del padre y madre, luego que la menor se contagiara del virus de la hepatitis B producto de la transfusión de sangre que recibió durante la cirugía a la que debió someterse.