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Imagen: Ovallehoy.cl
Derecho de propiedad.

Municipalidad de Ovalle debe coordinarse con Comunidad de Aguas del Canal Tuqui, a fin reestablecer en diez días la limpieza del acueducto.

La conducta de la recurrida se torna arbitraria e ilegal y afecta las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución.

17 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte La Serena, y acogió la acción de protección deducida por una vecina del Canal Tuquí en contra de la Municipalidad de Ovalle, por no adoptar las medidas idóneas para prevenir su colapso.

La actora manifiesta que es dueña de un inmueble en el que vive con su familia y que por éste atraviesa el Canal Tuquí, el que transporta agua que sirve para el regadío de predios agrícolas.

Indica que, por la falta de limpieza y mantención del canal, además de la acumulación de sedimentos, basura y desechos en él, se han producido sucesivos colapsos en éste, inundando en diversas ocasiones su propiedad.

Agrega que los problemas asociados al canal también han traído problemas de humedad en su vivienda, lo que afecta su estabilidad y que la acumulación de basura ha llevado a que proliferen ratones y que existan constantemente malos olores.

Alega que la recurrida ha incumplido sus obligaciones legales relativas a establecer prohibiciones de botar basura en los canales de la comuna y sostiene que dicho comportamiento conculca las garantías garantizadas en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución, y solicita se le ordene proceda a la mantención y limpieza del canal, con el fin de evitar nuevos colapsos en el mismo.

La Corte de La Serena rechazó la acción de protección. Tiene presente que “no es posible tener por establecido que la recurrida, esto es la Municipalidad de Ovalle, haya incumplido con sus obligaciones relativas a establecer las prohibiciones de botar basuras y desperdicios en el Canal Tuquí, de hacerlas efectivas, y de concurrir a su limpieza.”

La Corte Suprema revocó sentencia en alzada. Tuvo presente que “surge evidente la falta de mantención del Canal Tuquí, la que ha ocasionado inundaciones y filtraciones en forma permanente, lo que lleva aparejado los daños en la propiedad descritos por la actora en su libelo. Ello se vio refrendado con el mérito del contenido del aludido informe, siendo apreciado in situ por los funcionarios de ese organismo, los perjuicios producidos a la recurrente, como consecuencia de la omisión por parte de la entidad edilicia.”

Concluye el fallo que, “la conducta de la Municipalidad recurrida se torna arbitraria e ilegal, afectando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la carta fundamental, especialmente al turbar el derecho de propiedad de la actora, motivo por el cual corresponde que se acoja el recurso deducido.”

La Corte Suprema acogió el recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Ovalle adopte las medidas para mantener la limpieza periódica del Canal Tuquí, a fin de conservarlo libre de tierra, basura y escombros, de modo que se eviten los colapsos del canal e inundaciones, debiendo, además coordinarse con la Comunidad de Aguas Canal Tuqui Bajo, para efectuar a cabalidad lo decretado.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°56.052-2021 y Corte de La Serena Rol N°6-2022.

 

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