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Fuente: El Comercio Perú.
Sujeto de especial protección constitucional.

Corte Constitucional de Colombia ordena a tribunal de familia reconsiderar el fallo que declaró el cese de la pensión de alimentos de un joven con discapacidad.

El fallo declaró el cese sin tener en cuenta las pruebas que demostraban su condición de persona en situación de discapacidad que carece de los ingresos necesarios para subsistir.

18 de febrero de 2022

La Corte Constitucional de Colombia ordenó a un tribunal de familia reconsiderar el fallo que declaró el cese de una pensión de alimentos decretada en favor de un joven de veintisiete años diagnosticado con diversos trastornos psiquiátricos que le impiden obtener ingresos mínimos para solventar su subsistencia.

La Corte estimó que el fallo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la igualdad, a la dignidad humana e integridad personal, física y psicológica del recurrente ya que no ponderó las pruebas que demostraban su condición de persona en situación de discapacidad producto de trastornos psiquiátricos, los cuales le ocasionan un déficit cognitivo con pérdida de autonomía e independencia.

En ese sentido, el fallo precisa que, al estudiar la solicitud de cese de alimentos en el caso de los hijos mayores de edad en situación de discapacidad que han culminado su formación académica, el juez debe valorar las barreras sociales, económicas y culturales que impiden su participación en igualdad de condiciones y oportunidades en el mercado laboral. En esos casos, si tras ponderar dichos aspectos el sentenciador considera que esa persona se encuentra en condiciones de obtener los recursos para su propia subsistencia, como consecuencia de su inclusión real en el mercado laboral, resultaría procedente exonerar al alimentante de su obligación declarando el cese de los alimentos.

La Corte advierte que la decisión judicial denunciada no valoró adecuadamente las pruebas aportadas al proceso, puesto que desconoció abiertamente los dictámenes médicos agregados en el expediente; no invocó razón alguna para restar credibilidad al testimonio de la madre del recurrente y, no apreció, de conformidad con las reglas de la sana crítica, las pruebas sobre la ocupación del actor. Como consecuencia de dichos errores en la valoración probatoria, la sentencia cuestionada no tuvo en cuenta que se encontraba acreditado que la discapacidad del joven supone que este debe enfrentar barreras para el desarrollo de su autonomía, así como para su incorporación al mercado laboral y que, a pesar de haber culminado sus estudios de formación técnica, el recurrente no desarrollaba una actividad laboral o empresarial de la que derivara ingresos para solventar su propia subsistencia.

En definitiva, la Corte dejó sin efecto el fallo denunciado y ordenó al tribunal de familia reconsiderar su decisión tomando en cuenta las barreras sociales, económicas y culturales que pueden afectar al recurrente, en un plazo no superior a quince días.

 

Vea texto de la sentencia.

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