Noticias

Corte de Santiago
Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la Casa de Moneda.

El Tribunal de alzada descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó el pago a la demandante de $7.485.911, por concepto de recargo legal del 30 % de la indemnización por años de servicio, y $5.939.813, por el descuento improcedente del aporte del empleador al seguro de cesantía.

18 de febrero de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por trabajadora en contra de su exempleadora, la Casa de Moneda de Chile SA.

El fallo afirma que la demandada para justificar su decisión desvinculatoria ha aportado diversos finiquitos de trabajadores sustentados en la misma causal como también la memoria anual de la empresa en dos años distintos. Del análisis de la prueba acompañada no es posible para este Tribunal determinar la concurrencia de los presupuestos indicados en la motivación anterior para determinar que en la especie haya existido la necesidad del despido de la trabajadora.

La resolución agrega que, no ha sido posible determinar que los hechos invocados poseen el carácter de permanentes dado que dan cuenta de situaciones puntuales producto de la pérdida de clientes, del mismo modo no es posible establecer un nexo causal entre el despido de la trabajadora y los hechos fundantes invocados por cuanto no es posible establecer que el despido de la misma tenga influencia directa en la situación financiera de la empresa.

Por otra parte, los hechos invocados por la demandada no se condicen con el principio de ajenidad en el riesgo propio del Derecho Laboral, dado que los hechos fundantes invocados por la empleadora dicen relación con una merma en su capacidad financiera por pérdidas de sus clientes, circunstancia propia de la actividad comercial cuyo riesgo no es de cargo de los trabajadores.

Para el Tribunal de alzada, la demandada no logró probar que en los hechos fundantes de la causal impetrada cumplan con los presupuestos doctrinarios y jurisprudenciales para su aplicación, determinándose que el despido de autos no se encuentra justificado”.

Añade que la sentencia sí analizó la totalidad de la prueba en especial la Memoria Anual de la demandada de dos períodos distintos, concluyendo que la objetividad y permanencia que requiere la causal no logró ser acreditada por la recurrente, no teniendo por tanto influencia sustancial –los elementos de convicción– que sustentan el vicio que se alega por esta vía, desde que no se probó la o las razones especificas en el caso de la desvinculación del actor. En estas circunstancias el recurso por esta causal no podrá ser admitido.

Aporte empleador

Con relación a la causal subsidiaria esgrimida por la demandada, en orden a la facultad que le brindaría la ley al empleador para proceda a descontar lo aportado al seguro de cesantía del trabajador despedido por necesidades de la empresa, el tribunal también la rechazó.

Afirma que fue hecho reconocido que la causal en que se sustentó la desvinculación de la actora es la del artículo 161 del Código del Trabajo; que según se lee en el considerando décimo, se declaró que el despido fue improcedente y que no se encuentra controvertido que el empleador descontó lo pagado por aporte a la AFC.

Para resolver la contienda jurídica debe considerarse lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que indica que ‘Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…’. Y el inciso segundo indica que ‘se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…’.

Para la Décima Sala, del tenor de la regla antes transcrita, se desprende que para que ella opere, es menester que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, lo que debe preguntarse, es si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, no satisface la condición o, en cambio, solo por haberlo invocado el empleador, bastaría para dar satisfacción a la referida condición. Esta Corte concluye que la primera interpretación es la apropiada, tanto porque si prosperara la interpretación propuesta por el recurrente constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución, tanto cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada.

Debe necesariamente concluirse que la correcta interpretación de la norma en estudio es que si la sentencia declara injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728.

Asimismo, la resolución consigna que a lo anterior cabe agregar que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida, de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Mal podría entonces validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado.

Por lo tanto, se resuelve que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que en consecuencia no es nula.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº1.096-2021 y primera instancia Rol O-2099-2020

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *