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Programas de integración escolar.

Corte Suprema ordena a Seremi de Educación reconocer a estudiantes la calidad de acreedores de la subvención para educación especial del Programa de Integración Escolar.

La decisión de la Seremi de Educación es arbitraria, pues exige requisitos no contemplados en la normativa vigente y carece de la fundamentación exigida a los actos administrativos.

18 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que ordenó a la Seremi de Educación de Biobío dictar una resolución en donde se acepte y reconozca a veinticuatro estudiantes como acreedores de la subvención para educación especial del Programa de Integración Escolar (PIE).

La Corte de Concepción tuvo presente que las resoluciones emitidas por la Seremi de Educación en las que rechazó las solicitudes de ingreso al programa de los estudiantes se justificaban en un diagnóstico psicológico calificado como no concluyente, pues carecían de antecedentes como el grado de déficit y la patología precisa que afecta a los recurrentes.

Enseguida, el fallo precisa que la Ley de Educación entiende como necesidades educativas especiales de carácter transitorio, aquellas necesidades no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesiten de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. Para determinar que alumnos requieren de la subvención por necesidades educativas especiales se escuchará a los especialistas en la materia que plasmarán los requisitos en un reglamento.

El Tribunal ponderó los informes psicológicos aportados por los recurrentes y tuvo por acreditado que ellos fueron elaborados por la psicóloga de la Corporación Educacional Quimahue, quien certificó que los estudiantes padecen de discapacidad intelectual leve y obtuvieron un puntaje igual o menor a sesenta y nueve puntos de coeficiente intelectual, tal como expresamente lo exige el artículo 58 del Decreto 170 del Ministerio de Educación.

En ese sentido, la Corte determinó que los rechazos basados únicamente en que los diagnósticos de discapacidad intelectual leve no son concluyentes se aparta de lo dispuesto en la ley 20.201 y su reglamento, que solo exigen que el resultado de la prueba estandarizada sea igual o menor a sesenta y nueve puntos de coeficiente intelectual, lo que se da en el caso de los actores de acuerdo con la conclusión del informe de la psicóloga en el que se puede apreciar una síntesis de los principales resultados de la evaluación psicológica e inventario de conductas adaptativas, resultados que según los criterios solicitados por el Ministerio de Educación permiten un ingreso al Programa de Integración Escolar.

Por otro lado, el fallo sostiene que la escasa fundamentación entregada por la autoridad administrativa en sus resoluciones torna en arbitraria la determinación, que al estar desprovista de argumentos íntegros que la justifiquen, termina sustentándose, consecuentemente, en el sólo capricho o mera voluntad de la autoridad que la adopta.

En definitiva, la Corte de Concepción resolvió que el acto que rechazó el ingreso de los estudiantes al Programa de Integración Escolar es arbitraria, toda vez que la recurrida exigió requisitos no contemplados en la normativa vigente, por lo que ordenó dejar sin efecto las resoluciones denunciadas y en su lugar dictar una resolución en donde se acepte y reconozca a los veinticuatro estudiantes como acreedores de la subvención para educación especial.

La Corte Suprema confirmó, por unanimidad, la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°3110-2022 y Corte de Concepción Rol N°12709-2021.

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