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Ley 20.000.

Norma que agrava el delito de tráfico de estupefacientes por formar parte de una agrupación delictual, se impugna ante el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.

El requirente, imputado en el proceso penal, alega que se vulnera el debido proceso y el principio de legalidad.

22 de febrero de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 19, letra a), de la Ley N° 20.000.

El citado precepto legal establece:

“Tratándose de los delitos anteriormente descritos, la pena deberá ser aumentada en un grado si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Si el imputado formó parte de una agrupación o reunión de delincuentes, sin incurrir en el delito de organización del artículo 16 […].” (Art. 19, Ley 20.000).

La gestión pendiente es un proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en el que al requirente se le imputa el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y donde se encuentra fijada la audiencia de juicio oral.

El requirente alega que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto, resulta contrario al debido proceso y al principio de legalidad, contenidos en el artículo 19 N°3 de la Constitución, puesto que se erige como una ley penal en blanco, en atención a que el tipo penal ahí contenido ha descrito la conducta con expresiones vagas e imprecisas que no permiten dar certeza jurídica suficiente a los potenciales infractores del hecho sancionado.

Lo anterior se debe a que las demás normas integradoras o que delimitan el tipo penal están contenidas en los artículos 16 y 17 del mismo cuerpo normativo, que establecen los delitos de asociación ilícita y conspiración relacionadas a la Ley 20.000, los que no logran satisfacer la exigencia constitucional respecto a la descripción legal del núcleo o esencia de la conducta típica penalizada.

De ese modo el tipo penal de la norma impugnada queda entregado al arbitrio del juez, el cual, frente a la ausencia de elementos descriptivos de la conducta, para aplicar la misma, debe necesariamente recurrir a la integración analógica, lo cual resulta en una clara infracción al principio de tipicidad.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.917-22.

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