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Imagen: Cambio 21.
Ex alcalde de Chillán Viejo.

Tribunal Electoral Regional absuelve a ex alcalde Felipe Aylwin acusado por faltas graves en materia de probidad.

Fue acusado de 24 infracciones, entre ellas, el gasto de más de 103 millones de pesos en pagos a proveedores sin orden de compra y la contratación de funcionarios sin la aprobación del concejo.

22 de febrero de 2022

El Tribunal Electoral Regional de Ñuble (TER), absolvió al ex alcalde de Chillán Viejo, Felipe Aylwin, acusado por cinco concejales de faltas graves en materia de probidad y notable abandono de deberes.

El Tribunal refiere que la Ley Orgánica de Municipalidades regula las acciones para solicitar el cese en el cargo y la responsabilidad administrativa del alcalde, particularmente, por acciones u omisiones que afectan la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, estableciendo sanciones disciplinarias distintas dependiendo si el funcionario público se encuentra o no ejerciendo actualmente el cargo.

Enseguida, el fallo señala que la acción de inhabilidad por acciones u omisiones que afectan la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, debe ejercerse dentro del plazo de seis meses del artículo 51 ley N° 18.695, ya que el procedimiento para perseguir la responsabilidad de un ex Alcalde por faltas a la probidad es de naturaleza sancionadora, por tanto los plazos que contempla para el ejercicio de las acciones debe ser necesariamente breve, por tal motivo, el Tribunal concluye que la acción referida a dicho cargo se encuentra prescrita.

Respecto al fondo del requerimiento, el Tribunal señala que la normativa municipal considera que existe notable abandono de deberes cuando el Alcalde transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal, así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local.

En ese sentido, el fallo afirma que, conforme a la prueba aportada, se desprende que durante la administración del Alcalde efectivamente existieron algunas falencias de carácter administrativas y, ciertas faltas del debido cuidado. No obstante, dichas falencias no revisten la gravedad que exige la ley para configurar la causal de inhabilidad en la forma ni en la intensidad que exige el artículo 60 de la ley, pues no se ha rendido prueba que permita determinar la existencia, la naturaleza y el monto de un perjuicio provocado al patrimonio municipal, máxime, que si bien existieron situaciones de gestión social, administrativa y contable que escaparon del ámbito de la normal función municipal, ya han sido tratadas dentro de la sede administrativa dándoseles una solución activa dentro de la órbita de sus competencias propiamente municipales.

El Tribunal afirma que los cargos que han sido imputados no reúnen los requisitos y condiciones necesarias para configurar el notable abandono de deberes e infracción grave a las normas de probidad administrativa, toda vez que, no basta con que pueda existir un germen de falta de una adecuada gestión municipal, sino que será necesario, que los vicios e irregularidades cuenten con la entidad y gravedad necesarias para provocar un daño o detrimento al adecuado ejercicio de las funciones municipales.

En definitiva, el Tribunal Electoral Regional, de manera unánime, resolvió rechazar la acción de inhabilidad y absolver al ex Alcalde de los cargos de acciones u omisiones que afectarían la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes.

 

Vea texto de la sentencia.

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