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Imagen: Matías Delacroix/AFP.
Seguimiento de medidas cautelares.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronuncia respecto al cumplimiento de las medidas cautelares establecidas en favor de pacientes de un hospital en Venezuela.

La situación de gravedad y urgencia que dio lugar a las medidas cautelares no solo se ha mantenido, sino que se habría agudizado con el paso del tiempo.

3 de marzo de 2022

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció respecto a la implementación de las medidas cautelares decretadas en favor de pacientes y niños nacidos en un hospital de maternidad en Venezuela que carecía de los insumos básicos necesarios para resguardar adecuadamente la salud de las embarazadas, puérperas y recién nacidos.

La CIDH otorgó las medidas cautelares en favor del grupo de personas referido, mediante la Resolución 13/2019 del 18 de marzo de 2019, al considerar que se encontraban en una situación que ameritaba la adopción de medidas urgentes debido a la gravedad de la situación y la inminente posibilidad de un daño irreparable a su vida y su salud.

En la etapa de seguimiento, la Comisión manifestó que el Estado no otorgó información oficial respecto a eventuales cambios implementados en el hospital. No obstante, personal médico informó que se mantiene la limitación de recursos con escasez de alimentos, falta de personal médico, insumos de higiene y de esterilización. Añaden que, las fuerzas de seguridad limitan la recepción de la ayuda humanitaria internacional.

Tras la información recopilada, la CIDH identificó una serie de desafíos relacionados con la ausencia de respuesta oficial de parte del Estado de Venezuela durante la vigencia de las medidas cautelares, la situación de riesgo de las personas beneficiarias y el impacto diferenciado que enfrentan por el hecho de ser pacientes mujeres embarazadas, puérperas y recién nacidos.

En tal sentido, la Comisión recuerda que la situación de riesgo de las mujeres pacientes en el Hospital se enmarca en un contexto específico, relacionado con una falta de acceso a tratamientos médicos que sólo las mujeres en estado de pre o post parto requieren, por lo que ameritan de una protección reforzada, tal y como lo ha señalado la Corte Internacional de Derechos Humanos en su jurisprudencia.

Añade la resolución que, la Convención de Belém do Pará, de la cual el Estado de Venezuela es parte, entiende que cualquier acción o conducta, basada en género que cause daño, muerte o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer se debe considerar como violencia de género. Por tal motivo, los Estados tienen el deber de adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia teniendo especialmente en cuenta situaciones agravadas de vulnerabilidad, como en el caso de una mujer embarazada.

En definitiva, la CIDH resolvió que la permanencia de las graves condiciones de la infraestructura del Hospital Maternidad, la continuidad en la escasez de recursos e insumos de higiene y de esterilización, la reiteración de la suspensión de servicios médicos del Hospital, y el mantenimiento en la limitación de los servicios de alimentación para las mujeres pacientes y los recién nacidos constituyen hechos suficientes para mantener las medidas cautelares en favor de las pacientes y niños nacidos en el hospital e instar al Estado a implementar las medidas cautelares de manera inmediata por cuanto son esenciales para dar un fiel cumplimiento a sus obligaciones de protección de los derechos fundamentales de todas las personas que habitan en su territorio.

 

Vea texto de la resolución.

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