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Su ejecución es inminente.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorga medidas cautelares en favor de condenada a muerte en Texas.

Solicitó a EE. UU. abstenerse de ejecutar la pena de muerte hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición.

9 de marzo de 2022

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), otorgó medidas cautelares a una mujer condenada a muerte en Texas, Estados Unidos (EE. UU.), tras estimar que el caso cumple con los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad exigidos para la adopción de las medidas. En la solicitud, se denuncian vulneraciones al derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad y seguridad personal, así como una violación al debido proceso, juicio justo y tratos dignos.

La mujer fue condenada a muerte por el homicidio de su hija, desde entonces, la han mantenido en un régimen de aislamiento permanente dentro de una habitación de ladrillos extremadamente pequeña que ha afectado irreparablemente su bienestar físico, psicológico y emocional.

La Comisión recuerda que, por su propio mandato, no le corresponde determinar si el Estado incurrió en violaciones de la Declaración Americana como resultado de los hechos alegados en la solicitud de medidas cautelares, pues solo le corresponde analizar si la solicitante se encuentra en una situación grave y urgente que plantee un riesgo de daño irreparable, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento.

Asimismo, advierte que la pena de muerte ha sido objeto de estricto escrutinio dentro del sistema interamericano pese a que la mayoría de los Estados miembros de la OEA ya la han abolido. No obstante, los Estados que la mantienen dentro de su ordenamiento jurídico, están sujetos a una serie de restricciones y limitaciones establecidas en los instrumentos regionales de derechos humanos que los Estados están obligados a cumplir de conformidad con el derecho internacional, las cuales se basan en el reconocimiento del derecho a la vida como derecho supremo del ser humano y condición sine qua non del disfrute de todos los demás derechos, por lo que se requiere una prueba de mayor escrutinio para asegurar que cualquier privación de la vida que pueda ocurrir por la aplicación de la pena de muerte cumple estrictamente con los requisitos de los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables.

La Comisión destaca que, el derecho al debido proceso juega un papel fundamental para garantizar la protección de los derechos de las personas condenadas a muerte, pues los Estados están obligados a asegurar el ejercicio del derecho a un juicio justo, asegurar el más estricto cumplimiento del derecho a la defensa y garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación.

Añade que el gobierno de EE. UU. no brindó información específica sobre la situación actual en la que se encuentra la solicitante, por lo que la CIDH no cuenta con información que indique que los tribunales nacionales o las autoridades administrativas están adoptando medidas para garantizar condiciones de detención humanas y prevenir cualquier daño a la solicitante.

La Comisión concluye que los derechos de la solicitante se encuentran prima facie en riesgo, debido a la inminente ejecución de la pena de muerte y sus efectos subsecuentes en la petición que se encuentra actualmente en estudio, así como por sus actuales condiciones de detención en régimen de aislamiento en el denominado corredor de la muerte y su impacto en los derechos a la vida y su integridad personal, lo que requiere la adopción de medida inmediatas, dadas las graves condiciones de su detención en un régimen de aislamiento durante catorce años.

En definitiva, la CIDH solicitó a EE. UU. abstenerse de ejecutar la pena de muerte hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la petición principal y adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal, garantizando que las condiciones de detención de la solicitante sean compatibles con los estándares internacionales.

 

Vea texto de la resolución.

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