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Imagen: Madres lesbianas.
Filiación en familias homoparentales.

Tribunal de Argentina reconoce doble filiación materna y ordena a Registro Civil inscribir al hijo de ambas con sus apellidos.

El Registro actúo de forma arbitraria, discriminatoria e infundada al aplicar un criterio y requisitos distintos a los exigidos a otros progenitores para obtener la inscripción y nacionalidad de su hijo.

9 de marzo de 2022

Un Tribunal de familia de Monteros (Argentina), reconoció la doble filiación materna de un niño nacido mediante una técnica de inseminación artificial casera y ordenó al registro civil inscribir al niño como hijo extramatrimonial de ambas mujeres.

Las recurrentes, denuncian que el Registro Civil se negó a inscribir al niño con los apellidos de ambas y presionó a la madre biológica a informar sobre la identidad del padre, quien es un donante anónimo, ya que el niño fue concebido mediante una técnica de inseminación artificial casera.

El Tribunal, luego de precisar las nociones de identidad e identificación señala que ambos son derechos fundamentales de toda persona, consagrados en diversos estatutos internacionales, entre ellos, la Convención de los Derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) que contempla en su artículo 7° que, todo niño debe ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. La identificación es necesaria para que el niño adquiera su personalidad jurídica, por tanto, es deber de los Estados propiciar las condiciones para que todo NNA pueda ejercer su derecho.

Añade que, es deber del Registro Civil, como máxima autoridad de identificación, orientar todos los procedimientos para materializar la identificación e identidad de todo niño, sin obstáculos y excusas, a través de procedimientos sencillos, gratuitos y rápidos. En ese sentido, negar la inscripción inmediata del nacimiento del niño como hijo extramatrimonial de las recurrentes carece de fundamentos éticos, morales y jurídicos, pues no le está permitido a la autoridad condicionar la inscripción de un niño a la entrega de información sobre el progenitor o se identifique al donante de gametos masculino, tal requisito no existe ni se puede concluir de ninguna norma de familia, por tanto, su exigencia constituye una discriminación respecto al resto de los recién nacidos.

El Tribunal afirma, que el Registro expuso al niño a la condición de NN, es decir, sin identidad, lo que atenta contra la dignidad del recién nacido y, a su vez, lo priva de la posibilidad de acceder al sistema de seguridad social, beneficios, bonos, entre otros, lo que atenta contra el deber de respetar y garantizar el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación.

Por otro lado, el Tribunal advierte, que la filiación derivada de las técnicas de inseminación casera no se encuentra regulada en la normativa nacional. No obstante, a la luz de las fuentes del derecho, no es posible que el origen o causa de la filiación del niño, y el modelo de constitución familiar homoparental no matrimonial, coloque a estas madres y a sus hijos en algún plano de desigualdad legal o al margen del sistema jurídico vigente.

En definitiva, el Tribunal resolvió que la negativa del Registro Civil respecto a la inscripción del recién nacido es arbitraria e injustificada, pues vulnera, entre otros, los derechos protegidos por el interés superior del niño, por ello, ordenó al Registro la inscripción inmediata del niño y el reconocimiento de la doble filiación materna.

 

Vea texto de la sentencia.

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