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CGR.

Forma parte de las obligaciones de los operadores de servicios de transporte público de pasajeros prestar servicios de forma gratuita durante el plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020.

Se trata de una votación popular prevista en la Ley N°18.700, que se llevó a cabo durante la vigencia de los contratos de los recurrentes.

11 de marzo de 2022

Operadores de servicios de transporte público de pasajeros en modalidad terrestre solicitaron pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la juridicidad de lo instruido por las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT) de las Regiones del Biobío y La Araucanía, en cuanto a prestar sus servicios de manera gratuita el día 25 de octubre de 2020, con ocasión del plebiscito nacional convocado para esa jornada.

Al respecto, el ente contralor señala que el punto 2.2 de las bases que rigieron las licitaciones públicas para el otorgamiento de los subsidios para la prestación del servicio de transporte público remunerado regional, prevé que durante los días en que se realicen elecciones municipales y parlamentarias, primarias para nominación de candidatos a Presidente de la República, presidenciales y, en algunos casos, de gobierno regional, dentro de los períodos de vigencia de los contratos, los operadores deben prestar el servicio de transportes convenido con tarifa liberada para todos los pasajeros en itinerario, frecuencia y demás condiciones allí establecidas, lo cual también quedó establecido en las cláusulas décimas de los convenios suscritos por los operadores recurrentes.

En tal contexto, refiere que la Subsecretaría de Transportes instruyó a las SEREMITT del país para que informaran a los respectivos operadores que estaban obligados a prestar el servicio de transporte público de manera gratuita durante la referida jornada, toda vez que “si bien el plebiscito no se enumera expresamente en la cláusula contractual referida en el párrafo anterior, a través de la interpretación efectuada, se ha concluido que el marco mínimo de cobertura está dado por la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que sí incluye dentro de su regulación los plebiscitos”.

En cumplimiento de dicha orden, las SEREMITT del Biobío y de La Araucanía comunicaron que los operadores de los servicios de transporte debían prestar estos gratuitamente el día del plebiscito nacional convocado para el día 25 de octubre de 2020, por cuanto esa obligación rige respecto de cualquier votación popular regulada por la Ley N°18.700, que se realice dentro del período de vigencia de los contratos.

En tal sentido, hace presente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría del ramo, se encuentra autorizado a dictar las instrucciones que fueren necesarias para la operación administrativa de los programas de apoyo al transporte regional. De igual manera, se encuentra en el imperativo de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, mandato que se traduce en facilitar -en el marco de su competencia- el acceso de la ciudadanía a los centros de votación, dando cumplimiento al principio de servicialidad del Estado.

Por consiguiente,  considerando que el plebiscito en cuestión se trata de una votación popular prevista en la  Ley N°18.700 y que se llevó a cabo durante la vigencia de los contratos de los operadores ocurrentes, corresponde darle el mismo tratamiento que a las elecciones señaladas en los respectivos convenios, con el fin de dar cumplimiento al deber de prescindencia política que el ordenamiento jurídico impone a los funcionarios, autoridades y jefaturas de los órganos de la Administración del Estado.

En definitiva, concluye no advertir reproche que formular a lo instruido por la Subsecretaría de Transportes, en orden a considerar dentro del alcance de la obligación de los operadores interesados, la de prestar sus servicios de transporte de pasajeros de forma gratuita el día del plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020.

 

Vea Dictamen N°E189775 de 2022.

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