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Fallo dividido.

Recurso de amparo contra de resolución que revocó una pena sustitutiva, por la causal objetiva de haber cometido un delito durante el cumplimiento de ésta, en circunstancias que no comenzaba a ejecutarse, se acoge a trámite.

Del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución, en cuanto se alude a una presunta afectación a la libertad personal del amparado.

11 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de amparo deducida en favor de un condenado, en contra de la resolución que revocó la pena sustitutiva concedida y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena.

El amparado expone que el día 27 de octubre del año 2015 fue condenado por el delito de hurto simple, oportunidad en que se le concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna. En la sentencia se dejó constancia que el cumplimiento de la pena se suspendía hasta que el sentenciado obtuviera su libertad, pues se encontraba cumpliendo condena en causa diversa.

Añade que el día 04 de febrero del año 2021 el Tribunal fue informado del cumplimiento de sus condenas y su egreso definitivo. Enterado el Tribunal, citó al amparado al C.P. de Concepción para iniciar el cumplimiento de la reclusión parcial nocturna.

Agrega que el tribunal dejó constancia que Gendarmería informó que el amparado no se encontraba cumpliendo con la pena sustitutiva, toda vez que la ciudad de Concepción se encuentra en cuarentena. En virtud de lo informado el Tribunal resolvió suspender el cumplimiento de la pena sustitutiva.

Refiere que el día 27 de octubre la defensa informó al Tribunal que el amparado se encontraba viviendo en la ciudad de Punta Arenas, resolviendo citarlo al CRS de Punta Arenas. El condenado se presentó en el recinto penal, donde es informado que la unidad penal no estaba recibiendo ingresos, pues las reclusiones nocturnas se encontraban suspendidas por la pandemia.

Menciona que, debido a que el CRS de Punta Arenas informó el 22 de diciembre de 2021 que se encontraba aceptando sentenciados, fue citado para presentarse a la Unidad. Precisa que la Jefa Centro de Reinserción Social informó el día 22 de enero que el amparado dio inicio al cumplimiento de la condena el día 17 de enero del año en curso.

Explica que la defensa solicitó audiencia para debatir la modificación de la forma de cumplimiento de la pena sustitutiva, la que se celebró el día 08 de febrero. En dicha audiencia el Fiscal solicitó la revocación de oficio del beneficio, toda vez que el imputado registra una causa por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, cuyos hechos ocurrieron con fecha 30 de enero 2019.

El Tribunal resolvió revocar la pena sustitutiva, pues consideró que nadie puede aprovecharse de su propio dolo y que existen condenas posteriores, la última del año 2019, a la dictación de la sentencia de la causa, por lo que se verifica el escenario que establece la Ley 18.216, para revocar de oficio el beneficio.

En contra de la decisión del Tribunal la defensa interpuso una acción de amparo, en la que argumenta que la Ley N° 18.216, en lo que dice relación con la revocación las penas sustitutivas, señala en su artículo 27 que éstas se entenderán quebrantadas por el sólo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado.

Alega que, al momento de la dictación de la sentencia condenatoria, en base a la cual el tribunal funda su decisión el amparado no había dado inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva, por lo que se concluye que el nuevo delito no fue cometido durante el cumplimiento ésta.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción. Para ello consideró que, “los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República deban ser conocidos en esta clase de acciones, desde que el ordenamiento jurídico concede las vías ordinarias de revisión de lo decidido por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, de manera que esta no es la vía idónea para proceder a su impugnación.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada, al considerar que “del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto se alude a una presunta afectación a la libertad personal del amparado, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida”

La resolución fue acordada con el voto en contra de los Ministros Manuel Valderrama y Jorge Dahm, quienes estuvieron por confirmarla, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea resolución de la Corte Suprema Rol N°6.538-2022, Corte de Santiago Rol N°434-2022 y del recurso.

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