Noticias

Imagen: U. de Chile.
Acceso a la educación.

El Estado debe promover un sistema de becas para fomentar la educación de niños con discapacidades, resuelve Corte Constitucional de Ecuador.

No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad.

12 de marzo de 2022

La Corte Constitucional de Ecuador resolvió que es obligación del Estado promover un sistema de becas para incentivar el acceso integral a la educación de niños, niñas y adolescentes (NNA) con discapacidades.

El fallo señala que la integración es el proceso por el que las personas con discapacidad asisten a las instituciones de educación general, con el convencimiento de que pueden adaptarse a los requisitos normalizados de esas instituciones, mientras que la inclusión implica un proceso de reforma sistémica que conlleva cambios y modificaciones en el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la educación para superar los obstáculos con la visión de que todos los alumnos de los grupos de edad pertinentes tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa y el entorno que mejor corresponda a sus necesidades y preferencias. La inclusión de los alumnos con discapacidad en las clases convencionales sin los consiguientes cambios estructurales, por ejemplo, en la organización, los planes de estudios y las estrategias de enseñanza y aprendizaje, no constituye una verdadera inclusión.

Enseguida, advierte que la educación, desde la primera etapa, siguiendo con el aprendizaje a lo largo de toda la vida, es fundamental para la capacitación del individuo, la eliminación de la pobreza, en el hogar y en la comunidad y un mayor desarrollo personal, social y económico. Por esta razón la Convención sobre los Derechos de NNA enfatiza en que se debe ejercer en igualdad de oportunidades que permitan desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades. En ese sentido, la educación debe ser entendida como un derecho humano autónomo, el mismo que se efectiviza en condiciones de igualdad y bajo estándares de calidad a fin de que propicie el desarrollo, capacidades y talentos de todas las personas, puesto que la educación transforma al ser humano y, en el caso de las personas con discapacidades, su importancia radica en propiciar su propia autonomía.

Por otro lado, el fallo afirma que, desde una visión social, la educación permite erradicar la exclusión y discriminación, a través de las prácticas sociales de igualdad y equidad, donde las diferencias no clasifiquen a los seres humanos, sino que los unifican. Esto permite la vigencia y exigibilidad de los otros derechos sociales, políticos y culturales, por cuanto girarían en torno a las premisas de ejercicio de las libertades primordiales, así como la potencialidad de la dignidad humana a través de condiciones de igualdad y equidad.

En ese sentido, la Corte señala que el Estado debe cumplir con cuatro elementos para garantizar el derecho a la educación, estos son la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad. Estos elementos evidentemente se extienden a los NNA con discapacidad, lo que obliga a los Estados a implementar, ejecutar y apoyar programas o medidas de acciones afirmativas que permitan la atención prioritaria de este grupo para que pueda acceder y gozar de manera preferente su derecho a la educación en igualdad de condiciones con los demás niños.

En definitiva, la Corte ordenó al Estado implementar un sistema de becas que fortalezca el acceso a la educación de NNA con discapacidades, ya que es su obligación brindarle un acceso prioritario.

 

Vea texto de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *