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Imagen: Economistjurist.es
Tutela judicial efectiva.

Tribunal Constitucional de España ordena continuar con investigación penal por denuncias de malos tratos en centro penitenciario.

Los hechos denunciados y las circunstancias que los rodean, ameritan una exhaustiva investigación judicial.

15 de marzo de 2022

El Tribunal Constitucional de España ordenó a un tribunal penal continuar con una investigación por denuncias de malos tratos dentro de un recinto penitenciario de Madrid.

El fallo señala que se ha consolidado una jurisprudencia sobre las exigencias constitucionales derivadas de los derechos a la tutela judicial efectiva y a no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes, en relación con las decisiones judiciales de sobreseimiento y archivo de instrucciones penales incoadas por denuncia de haber sufrido este tipo de tratos bajo custodia o en el contexto de actuaciones de agentes estatales.

Precisa que las denuncias referidas a este tipo de decisiones judiciales tienen su encuadre constitucional más preciso en el derecho a la tutela judicial efectiva, pero su relación con el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o degradantes impone que la valoración constitucional sobre la suficiencia de la indagación judicial dependa no solo de que las decisiones de sobreseimiento y archivo de las diligencias penales estén motivadas y jurídicamente fundadas, sino, además, de que sean acordes con la prohibición absoluta de las conductas denunciadas, según un parámetro de control constitucional reforzado.

Añade el fallo que, existe un mandato especial de desarrollar una exhaustiva investigación en relación con las denuncias de este tipo de delitos, agotando cuantas posibilidades de indagación resulten útiles para aclarar los hechos, ya que es necesario acentuar las garantías por concurrir una situación especial en la que el ciudadano se encuentra provisionalmente bajo la custodia física del Estado. Dicho mandato, si bien, no comporta la realización de todas las diligencias de investigación posibles, sí impone que no se clausure la investigación judicial penal cuando existan sospechas razonables de que se ha podido cometer el delito denunciado y cuando tales sospechas se revelen como susceptibles de ser despejadas a través de la actividad investigadora.

Asimismo, en el caso de la población privada de libertad, es exigible un mayor rigor y diligencia en la investigación judicial y es necesario, para dar un exacto cumplimiento al deber de investigación eficaz, que el órgano judicial de instrucción oiga, al menos, a los agentes a cargo de la vigilancia del denunciante durante ese periodo de incomunicación.

El Tribunal observa que, junto a la consideración general vinculada a la probable escasez de pruebas existente en este tipo de delitos y la dificultad de la víctima de aportar medios de prueba sobre su comisión, concurrían en este caso la casual circunstancia de que el denunciante estaba interno en un módulo de aislamiento de un centro penitenciario, con las limitaciones que ello implica, y que, inmediatamente después de los hechos denunciados, fue objeto de una medida de aislamiento provisional con sujeción mediante correas. Tales circunstancias, ameritan una indagación a fondo que permita obtener claridad respecto a los hechos denunciados.

En definitiva, la Magistratura Constitucional ordenó al tribunal penal continuar con la investigación, toda vez que las particulares circunstancias que rodean los hechos denunciados otorgan un indicio que amerita investigar lo ocurrido a fondo.

 

Vea texto de la sentencia.

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