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Imagen: Abogados en San Fernando.
Reclamación de pago de rentas.

Tribunal de España desestima el desahucio de una mujer por rentas de arrendamiento impagas de una casa social.

Cuando el derecho se ejercita tan tardíamente se torna inadmisible porque la otra parte pudo pensar razonablemente que ya no se iba a ejercitar.

23 de marzo de 2022

Un Tribunal de Teruel (España), desestimó el desahucio solicitado en contra de una mujer por mantener una deuda de 19 años de rentas impagas de una casa social.

El fallo señala que la ley de arrendamientos urbanos, en concordancia con el código civil, permiten al arrendador resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido el arrendatario, al que incumbe la obligación de pagarlas en los términos convenidos. Asimismo, el arrendador tendrá derecho a perseguir el pago de las rentas ya devengadas que se encuentren pendientes de pago al momento de resolver el contrato.

Agrega la sentencia que cuando la acción de reclamación de rentas impagas se acumula con la acción de desahucio, sea esta por falta de pago, expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá solicitar que el arrendatario sea condenado al pago de las rentas que se devengarán con posterioridad a la demanda, hasta la entrega de la posesión efectiva de la propiedad.

Sin embargo, en el caso sub lite el Tribunal observó que al momento en que el demandante ejerció estas acciones, ya se encontraban prescritas, pues el contrato con la arrendataria terminó mediante resolución administrativa del año 2013 e interpuso la demanda en 2021 sin requerir antes de pago. En concreto, el plazo de prescripción de la acción destinada a exigir el cumplimiento de la obligación de pago es de 5 años, plazo que ya ha transcurrido con creces, señala el fallo.

Añade el Tribunal, que la inactividad en el cobro de las rentas, por más de 19 años se considera un retraso desleal, contrario a la buena fe, ya que cuando el derecho se ejercita tan tardíamente se torna inadmisible, toda vez que nace en la contraparte la expectativa razonable de que no se iban a ejercer acciones en su contra, más aún al considerar que ha habitado la propiedad por 35 años.

En definitiva, el Tribunal resolvió que la mera tolerancia del no pago de las rentas pone de manifiesto la razonable esperanza de la demandada de que no se le iban a exigir los pagos del arrendamiento, lo que conduce a la desestimación de la demanda por estar viciada por un retraso desleal en el ejercicio de las acciones, razón por la que también se debe desestimar el desahucio impetrado.

 

Vea texto de la sentencia.

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