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Habeas data rechazado.

Información laboral de funcionario de la administración del Estado es pública, resuelve Tribunal Constitucional de Perú.

La información sobre el nivel remunerativo, el grupo ocupacional y, en general, aquella que tenga relación con las funciones que desempeña un funcionario, gozan de interés público, por lo que no corresponde impedir su divulgación.

28 de marzo de 2022

El Tribunal Constitucional de Perú rechazó la acción de habeas data solicitada por un empleado público en contra de la Dirección Regional de Agricultura peruana, mediante la cual pidió eliminar documentos que, a su juicio, poseen el carácter de privados.

El recurrente fundó la acción en su derecho a la autodeterminación informativa y a la intimidad personal y familiar, que estima han sido vulneradas por la exposición pública de antecedentes relacionados con su reincorporación al cargo ordenada por un tribunal, con indicación de la remuneración y funciones que desempeña en ese servicio.

En fallo señala que el objeto del proceso de habeas data es rectificar la información personal o familiar que se haya registrado, impedir que esta se difunda para fines distintos de aquellos que justificaron su registro e, incluso, tiene la potestad de cancelar aquellos que razonablemente no debieran encontrarse almacenados en las bases de datos de acceso público.

Refiere que la Ley 29.733, sobre datos personales, clasifica como datos sensibles a toda información relacionada con los ingresos económicos de las personas, por lo que el acceso a ella requiere del consentimiento expreso de su titular. No obstante, los antecedentes relacionados con la escala remunerativa y la clasificación de cargos según niveles, dentro de una entidad pública, forma parte de la información pública general o global que sí es de obligatoria difusión en sus respectivos portales web de transparencia.

El Tribunal afirma que la norma citada debe interpretarse en armonía con la Ley de Acceso a la Información Pública que establece que las entidades públicas del Estado están obligadas a publicar información de su personal, ello, con la finalidad de promover la trasparencia financiera en la administración. Por esta razón, los órganos se ven obligados a limitar la autodeterminación informativa, pues si bien, esta reconoce el derecho de las personas a impedir la divulgación de información que afecte su intimidad personal y familiar, no puede extenderse a los antecedentes que de acuerdo con la Ley de Acceso a la Información Pública debe mantenerse disponible para toda la ciudadanía.

En definitiva, el Tribunal Constitucional rechazó la acción de habeas data deducida y resolvió que la información sobre el nivel remunerativo, el grupo ocupacional y, en general, aquella que tenga relación con las funciones que desempeña un funcionario, gozan de interés público, por lo que no corresponde impedir su divulgación.

 

Vea texto de la sentencia.

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