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Imagen: todoelderecho.com.ar/
Moción.

Proponen sustituir el Régimen de Participación en los Gananciales por el de Comunidad de Gananciales. Iniciativa modifica el Código Civil.

El proyecto establece garantías para el cónyuge con menos bienes o económicamente más débil, por regla general la mujer.

29 de marzo de 2022

La moción, patrocinada por la ex Senadora Adriana Muñoz, busca consagrar un régimen de comunidad, en que los patrimonios del marido y de la mujer se mantengan separados, en el que cada uno administre, goce y disponga libremente de lo suyo. Además, contempla que durante su vigencia ninguno de los cónyuges pueda, sin autorización del otro, enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer enajenar o gravar los bienes raíces que hayan sido adquiridos a título oneroso durante la vigencia del régimen.

A modo de contexto, el proyecto señala que en Chile el primer proyecto de ley sobre la materia fue presentado en 1970, por el Presidente Eduardo Frei Montalva, el que sustituía el régimen de sociedad conyugal por el de participación en los gananciales con modalidad de comunidad, que en lo sustantivo establecía dos patrimonios separados durante la vigencia del régimen, debiendo requerir el consentimiento conjunto respecto de ciertos actos importantes, y al finalizar el régimen se dividen por mitad los bienes con vocación comunes.

Refiere que el proyecto tiene como antecedente directo el anteproyecto encargado por la Ministra de Justicia Mónica Madariaga, presentado en el año 1979, que en lo sustantivo consiste en distinguir los bienes sociales administrados por el marido y los bienes reservados que también son sociales administrados por la mujer, requiriendo el consentimiento de ambos cónyuges para enajenar o gravar los inmuebles adquiridos a título oneroso. Por su parte, los bienes propios de cada cónyuge los administra el marido o la mujer, según quien corresponda. Al finalizar el régimen de sociedad conyugal, deben ambos cónyuges incorporar a la masa común tanto los bienes sociales como reservados sociales, la que se dividirá por mitad entre uno y otro.

El proyecto hace una descripción de los regímenes matrimoniales en Chile, luego se refiere las estadísticas del Registro Civil, en que el índice de matrimonios en sociedad conyugal inicialmente era de un del 66% y ha disminuido al 54%, los matrimonios contraídos en separación de bienes han aumentado de un 34% a un 44%, mientras el régimen de participación en los gananciales se ha mantenido en un 2%.

La hipótesis de por qué se da este fenómeno dice relación con que en los grupos económicos más vulnerables las mujeres perciben que el régimen de sociedad conyugal las ampara más, desconociendo que el marido es el administrador de éste, en cambio las mujeres que pertenecen a grupos socioeconómicos medios o altos tienden a tener más conocimiento de que este régimen es administrado por el marido, y por esto creen que las beneficia más el régimen de separación de bienes.

Refiere que no debe soslayarse el punto de vista macrosocial, pues el hombre tiene una ganancia promedio mayor que la mujer, por lo que la separación de bienes las perjudicaría, encontrándose la mayoría de las mujeres en un “círculo vicioso” de desventaja frente al marido.

Señala que en el actual régimen de participación en los gananciales, durante su vigencia tiene administración separada, con el único límite de solicitar la autorización del otro cónyuge para otorgar caución personal a obligaciones de terceros, en lo demás es igual a la separación de bienes.

Al término del régimen para calcular los gananciales de uno y otro en base al patrimonio originario y final se suman. No siempre es fácil determinar el primero, podrían incluso ocultarse bienes del patrimonio final, lo que implica un fraude al otro, pero en la generalidad de los casos simplemente no se aplican dichas disposiciones, careciendo de aplicación práctica.

Puntualiza que, problema del círculo vicioso que afecta a la mujer radica en que, de no llevarse a cabo una reforma inmediata al régimen de sociedad conyugal, en el sentido de hacerlo igualitario en cuanto a su administración, la hipótesis es que la proyección del régimen de sociedad conyugal con administración del marido será superado por el régimen de separación de bienes, lo que tendrá como consecuencia un perjuicio a los intereses de la mujer.

Añade que, con la actual propuesta de sociedad conyugal con coadministración como régimen legal y supletorio de la voluntad de las partes, reforzada por el régimen de comunidad de gananciales, posibilitará un aumento de los regímenes comunitarios, lo que a su vez implicará una disminución del régimen de separación de bienes.

Así, el proyecto en sus dos primeros párrafos consagra un régimen de comunidad, en el que si bien la administración de los patrimonios de cada cónyuge es separada, requiere de la autorización del otro cónyuge para enajenar o gravar o prometer enajenar o gravar los bienes raíces, así como las acciones de sociedades anónimas, participaciones en sociedades civiles o comerciales, derechos o concesiones inscritos, naves o aeronaves, lo que significa que bienes estimados como de mayor valor o que de éstos deba aumentar la plusvalía deba también tomar decisiones importantes el otro cónyuge que no es propietario, esto es, respecto de aquellos con vocación comunes, siendo precisamente esta una garantía para el cónyuge con menos bienes o económicamente más débil, por regla general la mujer.

Puntualiza que no se incluyen los vehículos motorizados, debido a que dicha autorización no tiene mayor sentido, por tratarse de bienes que siempre disminuyen valor, por lo que va a convenir venderlos.

Se tiene presente que las limitaciones y autorizaciones judiciales requeridas para la comunidad de gananciales, proceden en términos muy parecidos a los establecidos para la sociedad conyugal; pero con una normativa más simplificada, teniendo presente la mayor complejidad por la triple administración que supone.

En lo que respecta al hecho de contener el régimen de comunidad de gananciales un activo que incluye el haber común y propio de cada cónyuge, así como un pasivo, reafirma por ese solo hecho el carácter comunitario de dicho régimen, al igual que también lo es la sociedad conyugal.

En cuanto a la terminación del régimen de comunidad de gananciales, tiene en cuanto a requisitos una normativa similar a la de la sociedad conyugal.

Por último, en el caso de las deudas el proyecto señala que cada cónyuge es responsable de las deudas que irrogue su propia administración, salvo las señaladas en el proyecto se dividirán entre ambos cónyuges por mitades. Con todo, si se exigiere al cónyuge que no contrajo la deuda una contribución mayor a su mitad de gananciales, éste no estará obligado a ello, más para gozar de este beneficio deberá probar el exceso por el inventario y tasación, o por otros documentos auténticos.

El proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14.848-07.

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