Recurso de reclamación desestimado.
Corte de Santiago rechaza reclamo de isapre sancionada por incumplir obligación de garantizar acceso de afiliados y usuarios a medicamento o insumo.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en el procedimiento sancionatorio abierto por la entidad fiscalizadora en contra de la prestadora de salud privada.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de reclamación deducido por la isapre Cruz del Norte Limitada en contra de la resolución de la Superintendencia de Salud, que le aplicó una multa de 800 UF por incumplimiento de la garantía explícita de acceso de afiliados y usuarios a medicamento o insumo.
El fallo señala que, esta Corte en este específico procedimiento, no es la llamada a calificar la procedencia o no de la sanción, sino que únicamente debe limitarse a constatar si en su aplicación la autoridad administrativa la ha respetado la normativa vigente, si habiéndola respetado la ha aplicado dentro de márgenes de razonabilidad y si ha observado la restante legislación sobre la materia.
Para el Tribunal de alzada, del análisis de la resolución impugnada aparece que esta se encuentra suficientemente justificada, cumpliendo con el deber de fundamentación que exige el ordenamiento a todo acto administrativo, pues no ha impuesto a la reclamante cargas procesales que resulten improcedentes o contrarias a la legislación vigente.
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