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Imagen: All about vision.
Negligencia médica.

Pérdida de la visión en un ojo tras un tratamiento postoperatorio deficiente, debe ser indemnizado.

Para la procedencia de la indemnización es preciso que haya una relación o nexo causal entre la actuación médica y el daño antijurídico recibido.

5 de abril de 2022

Un Tribunal de Castilla y León (España), condenó a un Centro Hospitalario al pago de una indemnización de perjuicios por la suma de 68.500 euros (cerca de cincuenta y nueve millones de pesos chilenos) a una paciente que perdió la visión de uno de sus ojos, debido a un tratamiento postoperatorio deficiente que no trató a tiempo una infección de endoftalmitis.

El fallo señala que el Régimen Jurídico del Sector Público de Salud consagra el derecho que tienen los pacientes a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, pues el particular no tiene la obligación jurídica de soportar el daño ocasionado.

Añade que para sostener que el daño es efectivamente antijurídico, basta con que el riesgo inherente al servicio prestado haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social. No obstante, no basta con haber ingresado en un centro hospitalario público y ser sometido en el mismo al tratamiento terapéutico que el equipo médico correspondiente haya considerado pertinente, para que haya que indemnizar al paciente si resultare algún daño para él, pues para la procedencia de la indemnización es preciso que haya una relación de nexo causal entre la actuación médica y el daño recibido.

El Tribunal observa que, en este caso, la complicación surgida no fue debidamente tratada conforme a la lex artis, ya que, de acuerdo con lo acreditado por los informes periciales, el tratamiento proporcionado no era el adecuado para la patología ni se otorgó a tiempo. Así, no es procedente la doctrina de pérdida de oportunidad en el tratamiento, toda vez que la actuación sanitaria llevada a cabo en este caso no fue conforme a la lex artis pues no solo se realizó tarde sino también de modo inadecuado.

En definitiva, condenó al Hospital al pago de 68.500 euros por la pérdida de la visión de uno de los ojos de la paciente, lo que constituye una incapacidad parcial permanente.

 

Vea texto de la sentencia.

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