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Imagen: miraloquehizo.cl
Denuncia acogida.

Juzgado Civil de Santiago multa a canal de TV y le da plazo de 10 días para publicar en todas sus plataformas de emisión el nombre de quien reemplaza al director responsable del medio, durante sus ausencias.

El Tribunal acogió la denuncia presentada en representación del actor Cristián Andrés de la Fuente Sabarots, tras establecer que el medio infringió la normativa que rige el funcionamiento de los canales de televisión abierta.

6 de abril de 2022

El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago acogió la denuncia interpuesta, aplicó una multa de 10 UTM a la empresa Compañía Chilena de Televisión y le dio plazo de 10 días para publicar en todas sus plataformas de emisión el nombre de quien reemplaza al director responsable del medio, durante sus ausencias.

Fundan la denuncia en que con fecha 08 de septiembre de 2021, su representado, el actor Cristián de la Fuente, fue injustamente aludido en una noticia publicada a través de la página web del medio de comunicación social La Red, cuyo Director Ejecutivo es el Sr. Víctor Gutiérrez, involucrándolo en una investigación penal por contrabando, lavado de activos y receptación de relojes de lujo que se dio a conocer recientemente en distintos medios de prensa.

Señalan que su representado, haciendo uso del derecho de aclaración y rectificación consagrado en el artículo 16 y siguientes de la Ley Nº19.733, presentó un requerimiento de aclaración y rectificación ante el referido medio de comunicación, con el fin que dicho medio lo publique aclarando y/o rectificando lo informado.

Dicen que el abogado del Sr. Gutiérrez acompañó una serie de antecedentes dando cuenta que su representado se encontraba fuera de Chile a la fecha en que le había sido notificado tanto el requerimiento de aclaración y rectificación, como la querella y su resolución, agregando que -incluso- actualmente se encontraba en el extranjero.

El fallo señala que, en cuanto a la alegación efectuada en los descargos de la denunciada de escindir la página web del canal de televisión, afirmando que se trataría de dos medios de comunicación diferentes, no resulta plausible, puesto que una simple revisión efectuada de la página web del canal de televisión, permite establecer que se trata de una suerte de ‘espejo’ de lo que transmite en su señal de televisión abierta, v.gr., reproduce digitalmente a través de la señal online lo mismo que se transmite en la señal abierta de televisión; contiene información respecto de los distintos programas producidos por el canal de televisión; difunde información previamente transmitida en sus diferentes programas de factura propia; mantiene de manera actualizada y en tiempo real la programación del canal y los horarios de los programas a transmitir. Es decir, el funcionamiento de la página web del canal, no es por sí un medio independiente de su señal de televisión, sino que son complementarios.

La resolución agrega que entenderlo de otra manera, importaría desconocer la plena vigencia y eficacia de las obligaciones contenidas en la ley 19.733, impidiendo que cualquier aludido pudiera ejercer su derecho a retracto a aclaración al no contar con la información pertinente del responsable de dicho contenido, por el solo hecho de informarse por un medio digital.

Asimismo afirma que, habiéndose acreditado por el denunciante que la denunciada no cumplió con su carga legal de indicar quién es la persona que reemplaza al Director del medio de comunicación social en su ausencia, esta juez arriba a la convicción que se ha infringido el artículo 10 inciso 1° de la Ley N° 19.733, razón por la cual, de conformidad al artículo 22 de la referida Ley, estimándose proporcional la aplicación de la multa dentro del rango establecido por el legislador, teniendo especialmente en consideración que la publicación de quienes son responsables de un medio de comunicación social constituye un perfeccionamiento del adecuado ejercicio de la garantía constitucional del artículo 19 N° 12 de la Carta Fundamental, será sancionada con una multa de UTM 10.

Asimismo, el medio de comunicación social denunciado deberá publicar en todos sus soportes de transmisión, esto es, señal de televisión y página web institucional, el nombre de la persona que reemplaza al Director responsable del referido medio de comunicación en el plazo de 10 días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.

 

Vea sentencia Rol Nº8.146-2021

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