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Imagen: Raúl Caro.
Acoso sexual.

Baja temporal dentro del ejército ocasionada por acoso sexual debe ser considerada contingencia profesional, resuelve Tribunal de España.

La contingencia profesional es aquella ocasionada por una insuficiencia derivada del servicio, mientras que la contingencia común se ocasiona por accidentes u enfermedades de origen no profesional o común.

12 de abril de 2022

Un Tribunal de Murcia (España), resolvió que la baja temporal de una mujer que cursaba el servicio militar, ocasionada por el acoso sexual que sufrió dentro de la Institución, debe considerarse una separación por contingencia profesional, ya que dicho acoso ocasionó una patología psiquiátrica que es la causa directa de la baja temporal.

El Tribunal tuvo presente que, mediante un sumario administrativo realizado por la institución ante la denuncia de acoso sexual de la recurrente, se sancionó al capitán de la fuerza aérea con cinco meses de suspensión por incurrir en conductas que constituyen acoso sexual, lo que es considerado una falta grave por el Reglamento Disciplinario.

Enseguida, refiere que la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas señala que la contingencia que dé lugar a una baja se calificará como profesional si quien la solicita sufre un accidente o enfermedad de tipo laboral con la existencia de una relación causa-efecto entre la lesión que motiva la baja y el accidente o enfermedad profesional sufrida.

Añade que se entiende por contingencia profesional la situación motivada por una insuficiencia derivada del servicio, lo que se opone a la concepción de contingencia común, es decir, aquella ocasionada por un accidente o enfermedad de origen común o no profesional.

El fallo afirma que, es un hecho acreditado en el proceso que la patología psiquiátrica que padece la recurrente, así como sus crisis, son ocasionadas por el acoso sexual que sufrió dentro de la institución, por lo que dichos padecimientos deben calificarse como una enfermedad de origen profesional, lo cual, permite estimar la existencia de una relación de causalidad entre la lesión y la separación temporal.

En definitiva, el Tribunal resolvió que la baja temporal de la conscripta debe ser calificada en su expediente como una separación ocasionada por una contingencia profesional, y no por una contingencia común, como lo consagró la recurrida, por lo que la institución deberá modificar el expediente.

 

Vea texto de la sentencia.

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