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Fallo dividido.

Contraloría Regional del Maule debe informar la individualización de denunciantes que se acogieron a reserva de identidad.

La funcionaria acusada sostiene que las denuncias obedecen a hostigamiento y acoso en su contra, y no al fin de otorgar información que sirva de base para fiscalizar al servicio público.

15 de abril de 2022

La Corte de Talca acogió el reclamo de ilegalidad del artículo 155 de la Ley 10.336, interpuesto por un particular en contra de la Contraloría Regional del Maule, con el objeto de que se le entregue la información que solicita.

En su libelo, la reclamante señala que hace más de 15 años se desempeña como funcionaria en un Centro de Salud Familiar (CESFAM) de Talca y, en septiembre de 2021, la Contraloría Regional le notificó de múltiples denuncias en su contra, realizadas mediante el sistema de reserva de identidad, por lo cual se iniciaría investigación administrativa en su contra.

En tal sentido, la actora sostiene que la cantidad de denuncias efectuadas de forma anónima obedece a personas que, concertadas previamente, desean perjudicarla, desvirtuando el real objeto del mecanismo de reserva de identidad, al no aportar antecedentes relativos a su desempeño, sino que realizan reclamos en modo de hostigamiento hacia su persona.

De esta forma, alega que, pese a estar en conocimiento de la falsedad de las denuncias, Contraloría no ha querido remitir la información solicitada, vulnerando así sus derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, e igual protección de los derechos en su esencia, así como también le priva de su derecho a accionar en contra de quienes la han difamado; estimando que para la reclamada prevalece la reserva de identidad por sobre los derechos constitucionales que invoca.

En atención a lo expuesto, solicita que la Corte ordene a la reclamada informar la identidad de quienes realizaron las denuncias, invocando el artículo 21 de la Ley de Transparencia, así como el artículo 155 de la Ley N°10.336, y que, en caso de ser funcionarios municipales, sean todos sometidos a sumario administrativo por acoso.

En su informe, Contraloría pide el rechazo del reclamo, argumentando que la reclamante no busca resguardar el derecho a la información pública, sino que pretende acreditar actos de acoso en su contra. Sostiene igualmente que los denunciantes reservaron su identidad amparados en la Ley N°19.628 sobre protección a la vida privada, lo que resguarda el secreto de sus datos personales, en plena concordancia al mandato constitucional que así lo autoriza.

Al respecto, la Corte de Talca advierte que, “(…) conforme a los antecedentes incorporados por las partes en el presente reclamo, aparece que la reclamante fue objeto de reiteradas denuncias con reserva de identidad, las que denotan una conducta más bien coherente con una persecución, que escapa a la finalidad de colaborar con la entrega de información para una adecuada y eficiente función fiscalizadora”.

En ese orden de razonamiento, concluye que, “(…) resulta ser improcedente la pretensión de la reclamante en orden a que se ordene que la Municipalidad de Talca, disponga un sumario administrativo en contra de las personas denunciantes que sean funcionarios municipales, que han realizado falsas denuncias, puesto que, conforme a la norma del artículo 155 inciso 3 de la Ley N°10.336, esta Corte tiene la facultad de señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si un funcionario o una autoridad ha incurrido alguna de las infracciones al título VI de la ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la información de la Administración del Estado, lo que no aparece de los antecedentes de autos respecto de funcionarios de la Municipalidad de Talca, como lo pide la reclamante”.

En mérito de lo expuesto, acogió el reclamo de ilegalidad, solo en cuanto ordenó a la Contraloría Regional del Maule informar a la reclamante la identidad de la o las personas que realizaron denuncias en contra de ella.

El fallo se acordó con el voto en contra del ministro Jaime Cruces, quien estuvo por rechazar el reclamo, al considerar que, “(…) la norma de excepción del artículo 21 numeral 1 de la Ley N°20.285 permite denegar total o parcialmente el acceso a la información, cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, la que resulta aplicable al presente caso desde que, las denuncias con reserva de identidad, permitieron la realización de la actividad de fiscalización propia de la reclamada de acuerdo a nuestra Carta Fundamental y la Ley N°10.336 y la adopción de medidas en relación con la conducta de determinados funcionarios”.

 

Vea sentencia de la Corte de Talca Rol N°45-2021.

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