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Reclamo de ilegalidad desestimado.

Corte de Santiago confirma decisión del CPLT que ordena al ISP entregar información de antecedentes que tuvo a la vista para otorgar registro a un medicamento.

Con todo, deberá tarjar la información que se individualiza en lo resolutivo del fallo.

10 de abril de 2022

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Procter & Gamble Chile Limitada (P&G), en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT), que acogió el amparo interpuesto y le ordenó al Instituto de Salud Pública (ISP) entregar la información requerida.

El actor expone que un particular requirió al ISP una copia digital del estudio o estudios que tomó en consideración para aprobar el registro sanitario del producto “Neurobionta Comprimidos Recubiertos.” El ISP le informó a la reclamante de la solicitud, informándole su derecho a ejercer oposición, el cual ejerció fundado en que la información solicitada es confidencial y corresponde a su conocimiento e invención en el desarrollo de productos y amparada por las normas legales de propiedad industrial e intelectual.

El ISP se negó a entregar la información indicando que P&G, en su calidad de tercero interesado en la información requerida, se opuso a la solicitud, por concurrir en la especie la causal de reserva contenida en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

La solicitante recurrió de amparo en contra de la resolución, el que fue acogido por el CPLT, obligando al ISP entregar todos los antecedentes que tuvo a la vista para otorgar el registro del medicamento indicado.

En contra de lo resuelto por el Consejo, P&G dedujo reclamo de ilegalidad, el que fue desestimado por la Corte de Santiago.

El fallo señala que “la información solicitada se encuentra en una carpeta administrativa oficial del Instituto de Salud Pública, por lo que a su respecto tiene aplicación el marco normativo que dispone nuestra Constitución, que establece como regla general la publicidad de los actos de los órganos del Estado.”

Agrega la sentencia que, “se trata de información contenida en la carpeta administrativa, sin embargo es cierto que la información requerida da pie a que terceros por esta vía puedan amagar derechos amparados por otras leyes relacionadas con patentes comerciales, procedimientos de elaboración y fórmula de los productos, de forma tal que sin perjuicio de las normas sobre Transparencia de información que se encuentra a disposición de los Órganos Públicos, existen otras normas, sobre secretos de invención, patentes comerciales etc, situación que el propio solicitante parece comprende y para ello sostiene que no le interesa conocer los valores exactos de dosis usados para cada prueba, ni la fórmula del producto, ni el nombre de los pacientes; pero sí el contenido general, el número de pacientes, el tipo de estudio, el uso de doble ciego, el uso de placebo, los resultados, la discusión, cuestión que plausiblemente debe tenerse en consideración, esto es la propia voluntad del requirente.”

Concluye la sentencia señalando que, “si bien la decisión del Consejo para la Transparencia se ajusta a los parámetros de la ley N°20.285, cabe hacer aplicación por analogía del principio de división que se establece en el artículo 11 letra e) de la misma ley y acoger la petición subsidiara del reclamante, en cuanto se dispondrá que la información ordenada entregar no podrá contener además de la ya ordenada tarjar por la Decisión reclamada, la siguiente información: Los valores exactos de dosis usados para cada prueba, ni la fórmula del producto, ni el nombre de los pacientes.”

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°544-2021.

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