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Personal de la División Secretaría de Comunicación y Cultura que ejecuta sus labores de forma remota, puede ser compensado por los trabajos extraordinarios que realice.

Lo anterior, en la medida que dichas prestaciones se ejecuten con motivo de su labor de órgano de informaciones del Gobierno.

21 de abril de 2022

El Subsecretario General de Gobierno solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin de que determine si el personal de la División Secretaría de Comunicación y Cultura, perteneciente a dicha Cartera de Estado, que ejerce sus labores de forma remota, puede ser compensado excepcionalmente por los trabajos extraordinarios que realiza para dar cumplimiento al mandato legal de velar permanentemente por las comunicaciones gubernamentales, en circunstancias que cuenta con un sistema denominado “Geovictoria”, el cual certifica de manera satisfactoria el cumplimiento de su jornada laboral.

Al respecto, el ente contralor señala que la regulación de la jornada ordinaria y extraordinaria contenida en las leyes N°18.834 y N°18.883, se encuentra concebida y dirigida a los funcionarios que se desempeñan en forma presencial en los recintos de los respectivos organismos o en terreno en virtud de un cometido funcionario, por cuanto los mecanismos de control horario que los servicios tienen la obligación de implementar otorgan garantías respecto del cumplimiento cierto de la jornada de trabajo de cada funcionario, para efectos del correcto cálculo de los descansos complementarios o los recargos que fueran procedentes, lo que no resulta factible en el caso de los servidores que ejercen sus labores bajo la modalidad de trabajo a distancia, particularmente en la contingencia que atraviesa el país. Por ello, las jefaturas deberán abstenerse de disponer trabajos extraordinarios respecto del personal que desarrolla sus funciones en forma remota, no pudiendo, en consecuencia, ser compensados.

Sin perjuicio de lo anterior, estima pertinente ponderar las particularidades normativas y fácticas que aplican en relación con las funciones que debe desarrollar la División Secretaría de Comunicación y Cultura y sus empleados, considerando su rol como órgano de informaciones del Gobierno y su obligación de proveer al gobierno de material actualizado del acontecer nacional e internacional.

En tal sentido, indica que el ejercicio de la atribución de servir de órgano de comunicación del Gobierno se traduce, entre otras tareas, en difundir sus actividades, entregar material a la prensa, analizar su contenido y proveer de información de manera continua y permanente acerca del acontecer nacional e internacional, lo que implica que tales funciones deban llevarse a cabo no solo durante la jornada ordinaria sino también a continuación de esta e incluso en sábados, domingos y festivos, para efectos de mantener actualizadas las comunicaciones entre el Gobierno y los ciudadanos.

En consecuencia, y en la medida que se trate de labores que según la normativa que regula la materia sean las necesarias para dar cumplimiento al mandato legal de constituir el órgano de informaciones del Gobierno, no advierte impedimento para que, excepcionalmente, el personal de la citada división que debe intervenir en aquellas tareas de manera remota, pueda ser compensado por los trabajos extraordinarios que ejecute, en la medida que estos se formalicen mediante un acto administrativo fundado en que se expliciten las tareas encargadas, y que adicionalmente a las medidas de control informadas por la autoridad destinadas a acreditar el inicio y término de esas jornadas, ello sea complementado con otros mecanismos de comprobación del trabajo efectivo que los funcionarios realicen.

 

Vea Dictamen N°E202204 de 2022.

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