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Imagen: alponiente.com
Dirección del Trabajo.

Empate en las elecciones de Federaciones y Confederaciones se resuelve según lo establecido en los estatutos de la organización superior.

Si estos nada dijeren, se estará a la preferencia que resultare de la antigüedad de afiliación de la asociación base y, en subsidio, se decidirá por sorteo realizado ante ministro de fe.

23 de abril de 2022

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin de determinar si, ante la igualdad de preferencias entre los candidatos a integrar el directorio de una federación o confederación, corresponde aplicar supletoriamente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 19 de la Ley N°19.296, relativo a la resolución de empates en los procesos electorales de las asociaciones base de funcionarios.

Sobre el particular, la autoridad refiere que el inciso tercero artículo 19 de la Ley N°19.296, dispone que resultarán elegidos directores quienes obtengan las más altas mayorías relativas. Si se produjere igualdad de votos, se estará a lo que dispusieren los estatutos de la asociación y, si éstos nada dijeren, a la preferencia que resultare de la antigüedad como socio de la asociación. No obstante, si persistiere la igualdad, la preferencia entre los que la hayan obtenido se decidirá por sorteo, realizado ante un ministro de fe.

Añade que su artículo 54 consagra que las federaciones y confederaciones se regirán, además, en cuanto les sean aplicables, por las normas que regulan a las asociaciones de base.

En virtud de lo anterior, advierte que resulta procedente aplicar las reglas específicamente consagradas en relación a las federaciones y confederaciones, dando cumplimiento al criterio de especialidad de la normativa. En segundo lugar, y solo en caso que resulte aplicable conforme a la naturaleza de las organizaciones de nivel superior, corresponderá observar supletoriamente las normas que regulan las asociaciones base de funcionarios.

De otra parte, hace presente que, en relación con las elecciones de las federaciones y confederaciones, la norma referida establece reglas especificas en el inciso primero del artículo 52 y 53 de la Ley N°19.296. De ello, sostiene que las elecciones del directorio de las federaciones y confederaciones pueden ser directas o indirectas: en el primer caso, votan todos los funcionarios afiliados a las asociaciones de base de la respectiva federación o confederación, y en el segundo, deben elegirla los directores de dichas organizaciones de base, todo lo cual debe precisarse en los estatutos correspondientes.

Por lo anterior, sostiene que corresponderá celebrar la elección conforme a la regla definida específicamente por la federación o confederación para la integración de su directorio y, en caso que se produzca empate en la preferencia de los candidatos, resulta aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 19 de la Ley N°19.296, debiendo considerar la naturaleza de la afiliación a estas entidades de nivel superior.

De esta forma, ante la igualdad de preferencias entre los candidatos deberá estarse primeramente a lo que dispongan los estatutos de la federación o confederación y, si estos nada dijeren, se dará preferencia a la antigüedad como socio de la organización, debiendo considerar, en este último caso, que dicho elemento estará determinado por la fecha en que se afilió la asociación base, al ser esta entidad la que legalmente integra la federación o confederación respectiva y que, en dicho contexto, el director respectivo asume la representación de la misma.

Por consiguiente, el candidato requiere cumplir con una condición previa, a saber, que la asociación base en que detenta la calidad de director forme parte de la federación o confederación, permitiendo concluir que es el hito de afiliación el que marca la calidad de socio de una organización superior, resultando indistinto, por ejemplo, el período en que el candidato ha sido director de la asociación base o en la propia federación o confederación.

En caso que se mantenga el empate tras aplicar la regla de antigüedad, a consecuencia que las organizaciones tienen el tiempo de afiliación a la federación o confederación, precisa se decidirá la integración del directorio mediante sorteo ante ministro de fe entre los directores involucrados.

En mérito de lo expuesto, concluye que, en caso de empate en las elecciones de federaciones y confederaciones, la determinación de la integración del directorio se regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 19 de la N°19.296, es decir, se estará a lo que establezcan los estatutos de la organización superior y, si estos nada dijeren, a la preferencia que resultare de la antigüedad de afiliación de la asociación base y, en caso de persistir la igualdad, se decidirá por sorteo realizado ante ministro de fe.

 

Vea Dictamen N°450/7 de 2022.

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