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Imagen: Lavozdepucon.cl
Derecho a desarrollar una actividad económica lícita.

Retiro de terrazas de restaurantes instaladas sobre veredas y calzadas en Pucón ordenada por el municipio, no es ilegal ni arbitraria.

Es necesario recuperar los espacios del bien nacional de uso público que transitoriamente se autorizó utilizar, tanto para tránsito peatonal, como vehicular, no apreciándose que este tenga un carácter de arbitrario.

28 de abril de 2022

La Corte de Temuco rechazó la acción de protección deducida por empresas del rubro gastronómico, en contra de la Municipalidad de Pucón, por el oficio que dispuso el retiro de mesas y otros implementos que instalan en la calzada para el desarrollo de su comercio.

En su libelo, la recurrente expuso que el municipio les comunicó a los propietarios de restaurantes, cafeterías y otros establecimientos análogos que en atención a que es necesario recuperar los espacios de bien nacional de uso público, tanto para tránsito peatonal, como vehicular, las estructuras provisorias que se les permitió instalar como terrazas sobre las veredas y su techado para facilitar la atención de público mientras durara el estado de excepción constitucional, deberán ser retiradas en su totalidad, en un plazo de 5 días corridos, bajo la amenaza de cursarle infracciones y de proceder al retiro de ellas debiendo pagar los costos correspondientes.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nº2, Nº3, Nº21 y Nº24 de la Constitución Política y solicita se dejen sin efecto los oficios impugnados, ordenando a la Municipalidad inhibirse de desconocer los derechos adquiridos por los recurrentes y se le impida realizar actos que entorpezcan sus derechos a operar y explotar sus locales comerciales.

La Corte de Temuco rechazó la acción. Tuvo presente que “el alcalde goza de total independencia para administrar bienes municipales y nacionales de uso público que por su naturaleza o fines no corresponda administrar a otros organismos, entendiéndose tal facultad dentro de márgenes legales (aplica dictamen N° 15.884 de 10-07-1985), lo que se expresa entre otros aspectos en la facultad de entregar los bienes del dominio público a particulares en uso temporal para el cumplimiento de sus funciones mediante concesión o permiso (artículo los artículos 8°, inciso tercero y 36, Ley Orgánica de Municipalidades), facultad que procede en la medida que dicha situación no estorbe o impida gravemente el uso común o general. A ello cabe agregar que conforme al inciso segundo del artículo 36 de la ley 18.695 dispone que los permisos de ocupación son esencialmente precarios y pueden ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización, Son otorgados, renovados o terminados por el alcalde (artículo 63, letra g de la ley 18.695). Es una facultad exclusiva de este.”

Enseguida, la sentencia agrega que “en el presente caso nos encontramos ante un permiso precario contenido en el Decreto Exento N°1207 de 11 de mayo de 2021, y N°1359, de 24 mayo de 2021 que permitió provisoriamente el techado de terrazas el cual, duraría hasta el término de estado de excepción, por lo que al cesar este, el permiso concluyó, procediendo que las partes originalmente beneficiarias del mismo de mutuo propio restablecieran las cosas al estado pre-existente al del referido permiso. Al efecto, textualmente, el resuelvo quinto del Decreto Municipal N° 1207 de 11 de mayo de 2021 Señala: 5.- Una vez declarado el término del estado de catástrofe por parte del Gobierno, estás terrazas deberán ajustarse a lo que la ordenanza municipal de terrazas establece.”

Razona el fallo que, “no hay una actuación ilegal o arbitrario en el oficio N°899 de 03 de Agosto de 2021 y N°1223 de 29 de septiembre de 2021 de la I. Municipalidad de Pucón, por el cual se comunica a los propietarios de restaurantes, cafeterías y análogos que hicieron uso del permiso establecido en el Decreto Exento N°1207 de 11 de mayo de 2021 que deben levantar estructuras provisorias por la cual se permitió la instalación de terrazas sobre las veredas y su techado, para facilitar la atención de público en los locales, mientras durara el estado de excepción constitucional, en un plazo de 5 días corridos, toda vez que al tiempo de dicho oficio, la recurrente se encontraba en una ocupación de hecho, sin sustento normativo alguno”

Concluye la sentencia señalando que “los oficios citados tienen claros fundamentos en pro del interés público, ya que tal como se señala es necesario recuperar los espacios del bien nacional de uso público que están ocupados, tanto para tránsito peatonal, como vehicular, no apreciándose por lo mismo que este tenga un carácter de arbitrario, poniéndose de esta forma fin a una situación de hecho existente.”

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°9.279-2021.

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  1. EL FALLO SE AJUSTA PLENAMENTE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD EDILICIA CONFORME LA LEGISLACIÓN EXISTENTE ; ES MÁS, DEBIESE PRONTO SER IMITADO POR OTROS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN Y OTRAS REGIONES EN QUE LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLCO PERMANECEN OCUPADOS ÚNICAMENTE PARA BENEFICIO PARTICULAR, PERTURBANDO LA LIBRE DISPONIBILIDAD DE SU ESPACIO A QUE TIENEN DERECHO PEATONES Y VEHÍCULOS. ATTE.