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CS revoca resolución y lo admite a trámite.

El computo del plazo para interponer un recurso de protección se debe contar de la fecha que resuelva el recurso jerárquico entablado contra el acto administrativo recurrido.

La Corte de Valparaíso deberá conocer la acción entablada por funcionaria municipal, que acusa desproporción en la sanción de un sumario administrativo.

29 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Valparaíso, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de La Cruz y la Contraloría Regional de Valparaíso por una funcionaria municipal.

En su libelo, la actora indica que es funcionaria pública dependiente de la recurrida, ocupando el cargo de administradora municipal. Agrega que, producto de un sumario administrativo ordenado por la Contraloría Regional, se le sancionó con la separación de funciones por el plazo de 30 días, con goce del 70% de su sueldo, y una anotación de demérito de 6 puntos en su hoja de vida.

Acusa que tal sanción es desproporcionada en atención a los cargos imputados que efectivamente se comprobaron; no disponer de las instalaciones adecuadas para que un funcionario desempeñe su labor, y prohibir al mismo funcionario que ocupe las impresoras del municipio; actos que dicho funcionario estimó constitutivos de acoso laboral, denunciando los hechos que fundan el sumario en cuestión; pues en el proceso administrativo no consideraron atenuantes en su favor, como sus calificaciones de períodos previos, siempre en lista uno, o sus anotaciones de mérito.

En virtud de lo narrado, expresa que la desproporción de la sanción aplicada por el ente contralor constituye un acto arbitrario e ilegal, que conculca sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, no ser juzgada por comisiones especiales y propiedad.

En tal sentido, argumenta que el contralor regional no aplicó las mismas sanciones a su caso que las aplicadas a casos similares, enfatizando el hecho que –en su opinión– el jefe del servicio ponderó de mala forma la prueba rendida, ya que ésta era ilícita, al fundarse en testimonios laxos e imprecisos de quienes aducen haber visto los hechos formulados en el cargo.

Finalmente, expresa que este sumario totalmente viciado le priva de la totalidad de su remuneración, afectando su derecho de propiedad, e impactando directamente en el sustento de su familia a la cual mantiene.

Al respecto, la Corte de Valparaíso consideró que la última Resolución Exenta recurrida es de fecha 17 de marzo de 2022, y el recurso fue interpuesto el 7 de abril de 2022, excediendo el plazo de 30 días para tal efecto. En consecuencia, lo declaró inadmisible, decisión que fue apelada por la recurrente ante el máximo Tribunal.

En cuanto a la extemporaneidad, la Corte Suprema advierte que no es tal, pues el plazo de 30 días para interponer la acción debe contarse desde la resolución de los recursos jerárquicos que la actora interpuso, lo cual aconteció el 17 de marzo de 2022, por ende, la acción fue interpuesta dentro de plazo.

En tal sentido, sostiene que, “(…) al haberse presentado el recurso el día 7 de abril en curso, éste se ha interpuesto dentro del plazo que establece el auto acordado que regula esta materia, en tanto la resolución impugnada fue dictada con fecha 17 de marzo de 2022, razón por la cual, la presente acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser declarada inadmisible por considerarla extemporánea”.

En mérito de lo expuesto, revocó la resolución apelada, declaró admisible el recurso de protección y ordenó a la Corte de Valparaíso dar la tramitación correspondiente.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°11.821-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°25.606-2022.

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