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Corte Suprema
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra clínica por no pagar a personal médico reajustes salariales pactados.

El máximo Tribunal  desestimó el recurso al no acompañar el recurrente sentencias de contraste.

4 de mayo de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Clínica Regional La Portada de Antofagasta SpA, en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de prestaciones de personal médico y que la condenó a pagar las diferencias en las remuneraciones derivadas del reajuste semestral pactado en los contratos individuales de trabajo con las demandantes.

El fallo señala que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la demandante dedujo, en lo que interesa, basado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 2 transitorio de la Ley 20.940, en relación con los artículos 346 y 348 del citado código, conforme al texto vigente a la época de suscripción del contrato colectivo.

La resolución agrega que como fundamento de la decisión, se sostuvo que en el fallo de instancia se aplican precisamente las normas que invoca el recurrente, interpretándolas y dándoles el sentido que les corresponde, siendo la exégesis adecuada a las mismas, desde la perspectiva de los principios que rigen el derecho laboral, debiendo convenir el recurrente que la hermenéutica laboral debe realizarse teniendo presente el principio in dubio pro trabajador, dada la desigualdad de las relaciones laborales, la irrenunciabilidad de los derechos laborales, dentro de los cuales está el de protección de las remuneraciones, lo que, en el caso, significaba determinar si resultaba pertinente el reemplazo de una cláusula individual remuneratoria más ventajosa que la contenida en un contrato colectivo que disminuía los derechos acordados en la convención individual, además de la intangibilidad de los derechos laborales, que implica la necesidad de no menoscabar los derechos del trabajador, e irreductibilidad que supone que los derechos fundamentales de los trabajadores tienen el carácter de límites infranqueables respecto de las potestades del empleador; sin que la extensión de beneficio sea una obligación, sino una facultad para el empleador, que puede hacerlo en todo o parte, por lo que en definitiva no se incurre en infracción de ley al concluir que las cláusulas del contrato colectivo reemplazan a las del individual solo en aquello que resulte más beneficioso al trabajador que no concurrió a su celebración y a quien el empleador le hizo extensivo el instrumento.

Para el máximo tribunal, en la especie según se observa, las sentencias ofrecidas para su cotejo no resultan útiles para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, pues no contienen una distinta interpretación sobre la materia propuesta para su unificación, dado que versan sobre cuestiones fácticas diversas a las planteadas en este caso. En efecto, la sentencia impugnada, analizó si las cláusulas de un contrato colectivo reemplazan a las de uno individual, cuando no son más ventajosas y el trabajador no concurrió a su celebración, sino que le fue extendido por el empleador; mientras que en las invocadas por la recurrente, una dice relación con la posibilidad de revivir un contrato colectivo extinto y, si bien la otra, también examina el reemplazo del contenido del contrato individual de trabajo por el de un instrumento colectivo, lo hace respecto de quienes han concurrido a su celebración, sin que ninguna de las dos se pronuncie sobre la situación de los dependientes que no consintieron en la celebración y contenido del instrumento colectivo, sino que se encuentran vinculados a él en virtud de la extensión unilateral del empleador.

La resolución fundamenta que, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada.

Concluye que, para que prospere un arbitrio como el de la especie, es menester la existencia de una contradicción jurisprudencial, que coloque a esta Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas doctrinales en conflicto, debe prevalecer; sin embargo, a la luz de lo expuesto, tal exigencia no aparece cumplida en el caso, desde que no se constata la similitud fáctica que permita efectuar la comparación propuesta, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, consideraciones que conducen a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº129.373-2020, Corte de Antofagasta Rol Nº210-2020 y primera instancia Rol NºO-1133-2019.

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