Recurso de apelación acogido.
Corte de Apelaciones de Copiapó revoca sobreseimiento temporal de abogados imputados por cohecho.
El Tribunal de alzada acogió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, por estimar que la causa que se ventila en la Corte Suprema en la que aparecen como parte los abogados, no configura entre las cuestiones prejudiciales que harían procedente la paralización de la causa penal, en espera de la resolución del máximo tribunal.

La Corte de Apelaciones de Copiapó revocó el sobreseimiento temporal dictado por el Juzgado de Garantía de la ciudad, el 5 de abril recién pasado, de los abogados Hernán Bosselin Correa y Ramón Briones Espinosa, imputados por el Ministerio Público como autores del delito de cohecho pasivo. Ilícito que habrían perpetrado en la comuna de Tierra Amarilla.
El Tribunal razona que es posible sostener que la resolución de la causa Rol 4.308-2021 que al día de hoy conoce la Excma. Corte Suprema y que dice relación con sendos recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por CCM Candelaria contra la Resolución Exenta Nº 1111 de 30 de noviembre de 2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que le impuso una multa equivalente a 5.049 UTA por infracciones a la normativa medioambiental; no configura aquellas cuestiones prejudiciales civiles que tengan la virtud de hacer procedente la paralización de la causa penal, en espera de la resolución de una cuestión civil, pues aún en el evento que de aquella decisión del máximo tribunal dependiera la determinación de la existencia o inexistencia de daño ambiental, ello no haría desaparecer el presunto delito objeto de investigación.
La resolución agrega que, aun en el evento en que la Corte Suprema deje sin efecto la multa aplicada a la CCM Candelaria, o invalide lo obrado en el procedimiento administrativo sancionatorio, por el cauce de los recursos de casación interpuestos en la causa Rol 4.308-2021, la imputación concerniente a la presente causa permanecería incólume, sin perjuicio de que los hechos que constituyen su sustrato fáctico deben ser probados, a fin de derrotar la presunción de inocencia que le asiste a los investigados, si es que los acusadores pretenden obtener un pronunciamiento de condena.
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