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Recurso de apelación acogido en fallo dividido.

Corte de Apelaciones de La Serena ordena cambio de apellidos de menor de edad.

Para el tribunal de alzada, el niño manifestó ante el tribunal a quo su voluntad de querer cambiar sus apellidos y los motivos que justifican dicha solicitud. Asimismo, se encuentra acreditado que la madre del menor desde hace más de catorce años que no mantiene ningún contacto con él, por lo que, desde el punto de vista fáctico, es efectivo que no ejerce como su representante legal.

6 de mayo de 2022

La Corte de La Serena acogió el recurso de apelación presentado por familia de acogida en representación del menor de edad, y revocó la sentencia impugnada que rechazó la solicitud de cambio de apellidos al no considerar a los solicitantes como representantes legales del niño.

El fallo señala que es inequívoco que toda persona, incluso los menores de edad, está facultada para pedir el cambio de uno o más de los nombres o apellidos con que haya sido individualizada en su inscripción de nacimiento. Incluso, la ley en cuestión –artículo 1 de la ley 17.344– contempla la hipótesis de que el niño, niña o adolescente que no cuente con representante legal, y manifieste su voluntad de cambiar su nombre, debe ser oído permitiendo con ello al juez actuar de oficio.

La resolución agrega que esta norma jurídica, adelantada a su tiempo, considera a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos en plena sintonía con los avances que en esta materia se ha desarrollado por la jurisprudencia internacional, nacional y en la doctrina especializada.

Para el tribunal de alzada, el niño manifestó ante el tribunal a quo su voluntad de querer cambiar sus apellidos y los motivos que justifican dicha solicitud. Asimismo, se encuentra acreditado que la madre del menor desde hace más de catorce años que no mantiene ningún contacto con él, por lo que, desde el punto de vista fáctico, es efectivo que no ejerce como su representante legal.

Concluye que, atendido lo anterior, el artículo 1 debe ser interpretado de conformidad con los parámetros que nos indica el interés superior del niño y a la luz del derecho humano al nombre y a la identidad de los cuales el niño es titular, ya que la aceptación o rechazo de la solicitud impetrada en el caso de marras, afecta directamente en su dignidad al haber sido conocido socialmente, desde su más temprana edad, con los apellidos de las personas que tienen a cargo su cuidado directo y regular y con quienes además ha desarrollado vínculos afectivos.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada y en su lugar se declara que se acoge la petición formulada y se le autoriza al niño cambiar sus dos apellidos.  En consecuencia, se ordena la rectificación de la inscripción de nacimiento Circunscripción de La Serena, del Servicio de Registro Civil.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Maldonado Navarro.

Vea sentencia Rol Nº221-2022

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