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Recurso de protección acogido en fallo dividido.

Tiempo en que el actor realizó su servicio militar debe considerarse como parte del total de los años de servicio prestados a Carabineros de Chile.

Lo anterior, para efectos del cálculo del bono de permanencia que se paga al momento del retiro, en atención al artículo 5 de la Ley N°20.801 en relación a los artículos 61 y 62 de la Ley N°18.961.

6 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario en retiro de Carabineros en contra de la institución.

En su libelo, el actor indica que en abril de 2018 se le concedió el retiro absoluto de las filas de la institución como Sargento 1°, y conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°20.801, se le otorgó un bono de permanencia, el cual fue equivalente a dos sueldos de su última remuneración imponible.

Sostiene que para el cálculo del citado bono, la recurrida no consideró el período en el que cumplió con su servicio militar, correspondiente a un año, lo que le priva de impetrar cinco sueldos de su última remuneración imponible, y no dos como ocurrió al ser concedido su retiro.

Añade que agotó todas las vías administrativas para reclamar la decisión que impugna, no existiendo una respuesta favorable de parte de la institución, motivo por el cual estima como ilegal y arbitraria la resolución impugnada, al vulnerar sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad; por lo que pide a la Corte que ordene a Carabineros de Chile recalcular el bono de permanencia, considerando su período de conscripción militar, pagando los 5 últimos sueldos imponibles.

En su informe, la recurrida expone que el tiempo de servicio en la institución del actor fue menor al que la ley establece para el pago del tope máximo del bono de permanencia, ya que no es factible computar el plazo en que el recurrente realizó su servicio militar como parte de los años de servicio hacia la institución, por lo tanto, su solicitud se funda únicamente en una mera expectativa y no en un derecho indubitado, requisito esencial para que su acción tenga posibilidades de prosperar.

Al respecto, la Corte de Concepción considera que, “(…) el legislador ha previsto en dos normas consecutivas que los servicios efectivos en Carabineros incluyen aquellos prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, de lo que aparece evidente y claro que el tiempo de conscripción en el servicio militar constituye un servicio efectivo en Carabineros”; añadiendo que, “(…) es la Ley Orgánica de Carabineros la que ha definido qué es lo que ha de entenderse por años de servicios efectivos en la institución, incluyendo el tiempo de conscripción del Servicio Militar”.

Por consiguiente, estima que, “(…) el obrar de la recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario, desde que se aparta del correcto sentido y alcance de las normas precedes, excluyendo del cálculo del bono de permanencia el tiempo en el cual el recurrente realizó el servicio militar”; pues, “(…)  al haber incluido la ley el tiempo servido en conscripción militar, nació́ para el recurrente la confianza legítima de incorporarlo dentro de su periodo de servicio efectivo y, así, decidir el retiro una vez completados los 31 años de éstos, no pudiendo ser afectado por una interpretación administrativa que se aparta del claro tenor de las normas transcritas y que genera una desigualdad que el derecho no puede amparar”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección, y ordenó a la recurrida recalcular el bono de permanencia del actor, computando el período de conscripción militar prestado, y pagar el correspondiente saldo insoluto.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por revocar la sentencia apelada al considerar como extemporánea la presentación de la acción, esto pues “(…) la resolución negativa recaída en dicha solicitud de invalidación, al no alterar el acto reclamado, no puede generar un nuevo plazo para ejercer acciones cautelares como la del presente recurso, debiendo entenderse como extemporáneo, a la luz de lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo de los recursos de protección”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°11.818-2022 y Corte de Concepción Rol N°4.010-2022.

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