Noticias

Imagen: El Quillayino
Derecho de propiedad.

Recurso de protección deducido por ex funcionaria de la salud que alega haber percibido un bono por retiro voluntario inferior al que le correspondía, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

Sostiene que se la discrimina arbitrariamente en el ejercicio de los derechos de ley N°20.919, no obstante haber dado cumplimento a todos los requisitos exigidos y en los plazos previstos.

31 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por una ex funcionaria de la Atención Primaria de la Salud Municipal, en contra de la Corporación Municipal de la Florida.

En su libelo, la actora expone que, en su calidad de funcionaria de la Atención Primaria de la Salud Municipal, de conformidad con lo dispuesto por la ley N°19.378 se acogió a la Bonificación por Retiro Voluntario y otros beneficios previstos en la ley N°20.919, cumpliendo con los requisitos exigidos y en los plazos y según la normativa contemplada en dicho cuerpo legal y su Reglamento.

Conforme a lo anterior, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitió una resolución que la incluyó dentro de las beneficiaras de la Ley N°20.919, y que dispuso expresamente que “el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal.”

Agrega que la recurrida, a más de quince meses de la citada resolución, sobrepasando con creces los plazos legales, dio curso a los pagos de la bonificación por retiro voluntario y demás beneficios previstos en la Ley N°20.919, para cuya determinación se debió haber tenido, como remuneración que sirviera de base de cálculo, el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles percibidas en los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro de la ex funcionaria.

Sin embargo, ilegalmente se le hizo un pago inferior al establecido, debido a que para determinar los montos que le correspondía, se utilizó una remuneración inferior a la señalada en la ley y su reglamento.

Añade que, en el finiquito en cuestión, dejó constancia de la reserva de acciones y en una hoja anexa a dicho documento estableció la suma que se dejó de pagar. No obstante lo cual, fue cesada en sus funciones para la Corporación Municipal de La Florida, como si se hubiese dado íntegro cumplimento a la entrega de la totalidad de los beneficios.

Sostiene que la conducta de la recurrida afecta las garantías constitucionales estatuidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene hacer el pago íntegro y completo de las bonificaciones contempladas en la Ley N°20.919, a fin de poner término a sus funciones.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que “los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible la acción, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°9.019-2022, Corte de Santiago Rol N°1.728-2022 y del recurso.

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *