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Moción.

Iniciativa modifica la Ley N°21.411, en materia de cierre de calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad.

La norma se establece como una solución de seguridad frente a la delincuencia que afecta a hogares y familias, domicilios particulares, empresas o negocios.

4 de junio de 2022

Por Isidora Ruggeroni Romero, U. Chile

La moción, patrocinada por las Diputadas Camila Musante, María Francisca Bello, Viviana Delgado, Marisela Santibáñez y el Diputado Rubén Darío Oyarzo, modifica la Ley N°21.411, en materia de cierre de calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad.

Los autores del proyecto señalan que hacer frente a la delincuencia que afecta a hogares y familias es una tarea primordial, ya que en los domicilios particulares, empresas o negocios, se producen delitos violentos con graves consecuencias para las personas, estableciéndose la Ley N°21.411 como una solución de seguridad dado que la gran mayoría de las comunas de nuestro país continúa enfrentando relevantes desafíos en dicha materia.

No obstante, advierten que con la promulgación de dicha norma, se introdujeron modificaciones a los artículos 5 y 65 de la Ley N°18.695, que contienen incongruencias o incompatibilidades normativas con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, específicamente con la disposición contenida en el artículo 2.3.2., que expresa en su numeral 5) literal j), que la vía local requiere que “el ancho mínimo de su calzada no debe ser inferior a 7 metros tanto si se trata de un solo sentido de tránsito o doble sentido de tránsito”, en circunstancias que la ley prevé que “el ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros”, en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferente.

Añaden que dado que la Ordenanza es anterior a la dictación de la ley, se hace incompatible el cumplimiento de los objetivos dispuestos por la norma, por lo que es necesario que sea modificada, a fin  de que coincida con las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las características vigentes de las calzadas de las comunas de nuestro país.

De esta forma, proponen modificar la Ley N°21.411, en los siguientes términos: “i. el ancho mínimo de su calzada no debe ser inferior a 7 metros tanto si se trata de un solo sentido de tránsito o doble sentido de tránsito”.

Además, el proyecto de ley prevé que las medidas de control o cierre deberán incorporar infraestructura y/o guardias que permitan resguardar las condiciones de vigilancia e inspección, en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, sin restricción de número de vías de acceso, ni longitud de cuadras, pero en ningún caso se podrá impedir el acceso a los Bienes Nacionales de Uso Público que sean materia del control.

Finalmente, establece que las medidas de control o cierre que requieran para su correcto funcionamiento de la infraestructura y edificaciones, deberán ser emplazadas sin entorpecer ni alterar las condiciones de diseño que regulan el tránsito peatonal y vehicular, con excepción de la infraestructura que sirva de barreras o medios de control.

La iniciativa se encuentra en el primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea Boletín N°14948-06 y siga su tramitación aquí.

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