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Cierre instruido por la Superintendencia de Casinos de Juegos como medida para enfrentar la pandemia COVID-19, configura una causal de caso fortuito o fuerza mayor.

Por tanto, se puede modificar de mutuo acuerdo un contrato de concesión municipal relativo a un casino de juegos.

8 de junio de 2022

La Municipalidad de Natales solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la posibilidad de que se exima del pago de las mensualidades convenidas al concesionario del casino de juegos de ese municipio, en consideración a que, ante la situación actual de la pandemia producida por el brote de COVID-19, la Superintendencia de Casinos de Juego habría instruido que, a partir del 18 de marzo de 2020, se cerraran las instalaciones del mismo.

Al respecto, el ente contralor señala que debido al brote del COVID-19, la Superintendencia de Casinos instruyó el cierre de todos los casinos de juego del país, a partir de las 00:01 horas del 18 de marzo hasta el 29 de ese mes. Luego, la autoridad dispuso la prórroga de la medida antes señalada, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión y las autoridades sanitarias lo determinen.

Añade que la Subsecretaría de Hacienda prohibió en abril de 2020, la realización de eventos públicos con más de 50 personas, el cierre de pubs, discotecas, cabarets, clubes nocturnos, restaurantes, cafeterías y lugares análogos, en todo el territorio nacional; por lo que la Superintendencia de Casinos de Juego, instruyó que el cierre se extendía también a las obras complementarias constitutivas de cada uno de los proyectos integrales autorizados por la misma Superintendencia y a los restaurantes, hoteles y otros servicios que se anexen o incorporen al funcionamiento de los casinos municipales concesionados.

De otra parte, indica que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional y que constituye una situación de caso fortuito, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas extraordinarias de gestión a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. Además, se encuentran facultados para revisar las condiciones de los servicios permanentes contratados con proveedores al amparo de la Ley N°19.886, incluyendo, entre otras, cambios en la modalidad en que se prestan los servicios, modificación de los horarios en que deben ejecutarse las labores y suspensión o reducción de la frecuencia en que el personal debe concurrir a las respectivas dependencias.

En tal sentido, refiere que no procede modificar de mutuo acuerdo un contrato de concesión municipal suscrito con un particular, previa propuesta pública, salvo que se presente un hecho sobreviniente e imprevisible, susceptible de ser calificado como fuerza mayor o caso fortuito que afecte o hubiere afectado, en su caso, por igual a todos los participantes o que en las bases administrativas se prevean situaciones especiales que lo permitan.

Por ello, considerando que la instrucción de cierre de casinos de juego se emitió con ocasión de la emergencia sanitaria vivida tanto en el país como fuera de él, generada por el COVID-19, sostiene que se configura una causal de caso fortuito que afecta tanto a la Municipalidad de Natales como a la Sociedad Inversiones del Sur S.A., haciendo factible que, en el contexto actual, de común acuerdo, puedan modificar el contrato de concesión municipal, a fin de resolver la situación planteada.

 

Vea Dictamen N°E218748 de 2022.

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