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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial se niega a inscribir compraventa por no haber claridad en respecto si el bien que se vende es propio, o pudo pertenecer a la sociedad conyugal.

Dueño señaló que adquirió el bien por adjudicación en 1982, no indicando estado civil y reconociendo el pago de un precio. Al vender el predio en 2021, se individualiza como viudo, por lo que al adquirir de forma onerosa pudo haber ingresado la propiedad al haber social.

9 de junio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó la reclamación presentada en contra del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, por negarse a inscribir una escritura pública de compraventa.

En julio de 2021 se celebró una compraventa de inmueble entre particulares, el vendedor indica que adquirió el predio indígena por adjudicación, y se individualiza como viudo, transfiriendo la propiedad al reclamante. La inscripción del título da cuenta que el vendedor la adquirió en 1982, no se señalando su estado civil, y pagando la suma de $73.149,33.

El Conservador se negó a inscribir la escritura, al considerar discrepancias respecto del estado civil del vendedor, las que hacen imposible determinar si el inmueble enajenado es un bien propio o pudo pertenecer a la sociedad conyugal eventualmente habida con su cónyuge, esto, pues no adquirió la propiedad a título gratuito (adjudicación) ya que se reconoce el pago de un precio.

El Tribunal de primera instancia rechazó la reclamación; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada, quien señalo además que, al adquirir la propiedad en forma onerosa, el vendedor pudo haberla ingresado al haber social, en razón de los artículos 1725 N°5 1739 inciso primero del Código Civil, por lo que el comprador interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, el recurrente acusa la infracción de los artículos 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y 12 N° 1, letra c), de la Ley No 19.253, en relación al artículo 1732 del Código Civil. Argumenta que la propiedad tiene la calidad de predio indígena, hecho que la sitúa como bien propio del vendedor, ya que debe entenderse que a pesar de estar casado bajo régimen de sociedad conyugal al momento de su adquisición, el inmueble le pertenece con anterioridad, desde el momento que fue parte de la comunidad indígena.

Al respecto, la Corte Suprema considera que, “(…) de acuerdo con los antecedentes relacionados, la parte recurrente pretende la inscripción de la escritura de compraventa de un bien raíz cuyo vendedor lo adquirió en un precio que figura en su inscripción de dominio, y aparece celebrando la compraventa con el estado civil de viudo, el que no consta al momento de su adquisición, por lo que pudo haber ingresado a la sociedad conyugal que habría mantenido con su cónyuge fallecida, lo que fue constatado de la observación puramente formal efectuada por el conservador para rehusar la inscripción requerida, y de acuerdo con los términos como fue resuelta la petición por la judicatura del fondo”.

El fallo concluye que, “(…) la propiedad pudo haber ingresado a la sociedad conyugal que el vendedor habría tenido con su cónyuge en vida, situación que exige la acreditación con antecedentes adicionales de que se trata de un inmueble propio y no uno que pertenezca al haber social, siendo irrelevante la calidad de tierra indígena lo que no fue discutido, decisión que en consecuencia se ajustó a derecho y a las potestades que le han sido entregadas al referido ministro de fe, tal como concluyó la judicatura de mérito, sin que se excedieran los términos del artículo 13 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, pues la inscripción solicitada resulta “en algún sentido legalmente inadmisible”; razones por las que el arbitrio deducido debe ser desestimado en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°96.433-2021, Corte de Temuco Rol N°882-2021 y Juzgado de Letras de Nueva Imperial RIT V-60-2021.

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  1. Creo que hay algo oculto por parte del vendedor, por que lo obvio seria llevar los documentos que prueben que al año 1982 el vendedor era soltero, por lo tanto el terreno no debiera entrar a la sociedad conyugal… caso contrario creo que si fue bajo sociedad conyugal… puede haber un tema de herencia… bien por el conservador de bienes raices…

  2. Si se hace mención a sociedad conyugal, quiere decir que hay certificado de matrimonio, supongo que es cosa de cotejar los documentos oficiales. Menos enredo, quiere vender antes que expropien, todo se devuelve.