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Desafuero.

Norma del Código Procesal Penal que permite apelar de la resolución que niega el desafuero de Convencional Constituyente, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que el precepto impugnado contradice la Constitución, en la forma en que ésta regula el desafuero de autoridades públicas.

9 de junio de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 418 del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece:

“Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema”. (Art. 418).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento penal, en que se interpuso querella por un delito de acción penal privada contra el requirente e imputado, que goza de fuero constitucional en virtud de su calidad de Convencional Constituyente.

A partir de lo anterior, se tramitó el desafuero respectivo ante la Corte de Apelaciones de Arica, siendo rechazado por dicho Tribunal. De esta resolución el querellante apeló para ante la Corte Suprema, quien debe pronunciarse sobre su admisibilidad.

El requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado transgrede y contradice el artículo 61, inciso segundo, de la Constitución, que regula el desafuero de ciertas autoridades de la República.

Agrega que la norma impugnada entra en conflicto con el precepto constitucional en el sentido que es la misma Constitución la que limita la posibilidad de recurrir contra la sentencia definitiva que se pronuncia respecto al desafuero de autoridades, pudiéndose apelar exclusivamente en el caso que esta solicitud sea acogida, lo que no sucede en la gestión pendiente, puesto que la resolución de la Corte de Apelaciones precisamente rechazó la petición de desafuero.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Ver texto del requerimiento y del expediente Rol Nº13.305-22

 

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