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"Necesidades de la empresa".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado de 21 empleados de empresa de telefonía que ejercían labores bajo la modalidad de subcontratación.

El fallo concluye que no aparece acreditada en modo alguno que la situación financiera de la empresa fuese crítica, pues si bien se habla de una posible quiebra en algunos documentos no existe constancia de aquella.

14 de junio de 2022

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado de 21 empleados de una empresa de telefonía que ejercían labores bajo la modalidad de subcontratación.

El fallo señala que teniendo a la vista la carta de despido de los trabajadores, en primer lugar, hace referencia a la existencia de pérdidas, este elemento debe ser de naturaleza objetiva, y debe revertir carácter grave, en términos tales que no exista otra alternativa menos gravosa que proceder a sus desvinculaciones. Sobre el particular se acompaña declaraciones anuales de impuestos donde aparece en el periodo 2018, una devolución de $20.189.036, luego de 2019, una por $15.025.184; en el 2020, una de $251.610 y en el 2021 con saldo cero, elementos que dan cuenta de la actividad financiera de la empresa, pero no aporta mayores elementos de juicio referidas la situación financiera, tales como balances.

Añade que son los reclamos formulados ante la dirección del trabajo por parte del sindicato, reprochando una actitud reiterativa de parte de aquella en orden al no exhibir los estados financieros de la empresa, lo cual motivó el inicio un proceso de fiscalización que concluyó el 19 de agosto de 2019, constatando la efectividad de la conducta ya señalada, a la luz del artículo 316 del Código del trabajo, información que era menester disponer para el inicio del proceso de negociación colectiva. También se refiere en la carta la existencia de penalizaciones por parte de la empresa a quien prestaba servicios, en misiva de fecha 17 de enero de 2020 dicha empresa recuerda la existencia de un procedimiento, que solo se aplicaron en el año 2018 derivadas del deterioro en la calidad del servicio, el tribunal observa que no se aportan mayores antecedentes sobre el particular más allá declaraciones genéricas pues la demandada solidaria telefónica móviles Chile S.A., Telefónica Chile S.A. no da cumplimiento a la exhibición de documentos requerida por la demandada principal, correspondientes a retenciones efectuadas durante el año 2018 y 2019, estado de pagos y facturas emitidas durante el mismo periodo, de esta manera sólo obran las cifras descritas en la carta de despido y así su incidencia en el estado financiero.

Agrega que, además no es posible soslayar el contexto en que se desarrollaron los hechos donde las partes estaban convocadas a un proceso de negociación colectiva donde se había presentado un proyecto de contrato colectivo, cuyas clausulas habían sido mayoritariamente rechazadas por el empleador cuando se da cuenta el 10 de enero de 2020, que el representante de la empresa desaparece, acogiéndose el sindicato al derecho previsto en el artículo 342 del Código del Trabajo donde se dejaba constancia que de no haber acuerdo se iniciaría el proceso de huelga a contar del 13 de enero del presente, desconociendo a la sazón los trabajadores que la decisión de desvincularlos ya había sido adoptada el día anterior 9 de enero de 2020. La demandada en su contestación refiere asimismo como elemento determinante la terminación del contrato que lo unía con Telefónica Chile, sin embargo, es menester recordar que el término de dicho contrato, según aparece de la carta mi tía por Telefónica Chile, recién se materializó el 15 de enero de 2020, derivada precisamente de la desvinculación de los trabajadores, por un lado, y por otro del incumplimiento del pago de remuneraciones correspondiente al mes de diciembre de 2019, por esta razón dicha alegación no puede ser oída, más aun considerando que no está señalada en la respectiva carta de despido, circunstancia que impide considerarla (…) a mayor abundamiento, según aparece de la carta señalada junto con informar su decisión, telefónica móviles Chile S.A. y Telefónica Chile S.A. refiere que la facturación correspondiente al mes de diciembre había sido pagada oportunamente por lo que su concepto contaba con dinero suficiente para hacer el pago la remuneración a sus trabajadores, así como las cotizaciones previsionales.

El fallo concluye que no aparece acreditada en modo alguno que la situación financiera de la empresa fuese crítica, pues si bien se habla de una posible quiebra en algunos documentos no existe constancia de aquella, pero si elementos en contrario así según aparece de la documental consistente en denuncia formulada por la demandada principal con fecha 20 de febrero de 2020, por sustracción de especies por parte de los trabajadores, refiere el denunciante, representante legal de la empresa, que luego de retomar el control de las dependencias con esa misma fecha ‘comenzaron a ordenar todo con la finalidad de volver a trabajar ya que mantiene alrededor de 303 trabajadores los cuales no podían realizar sus labores durante esos días’ .

 

Vea sentencia Rol Nº1.756-2020

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