El Juzgado de Letras de Curanilahue acogió la demanda de tutela laboral presentada por exfuncionaria en contra de la Municipalidad de Curanilahue y le ordenó el pago de $41.129.041 por concepto de indemnización por daño moral y prestaciones adeudadas a la profesional despedida.
El Tribunal acogió la acción, tras establecer que, de acuerdo a la prueba presentada, quedó completamente acreditada la relación laboral entre la trabajadora y el ente edilicio.
La resolución detalla que el despido fue injustificado y arbitrario, con un episodio de hostigamiento de parte de la alcaldesa de la comuna, Alejandra Burgos Bizama, en contra de la funcionaria.
El fallo señala que, respecto del episodio N°2, este episodio es el único encuentro de la demandante con la Alcaldesa. Conforme lo declara la testigo Alejandra Muñoz, se hizo una reunión de presentación que habría afectado a la demandante, siendo contestes lo declarado por la parte y la testigo, en cuanto a que la llamó por su nombre y apellido delante de todos sus compañeros cuestionando su trabajo. Hecho que le provocó una afectación emocional que no debía soportar.
Agrega que, también se ha acreditado que la relación entre la actora y la Directora de la Dirección de Obras Municipales, era tensa, y denota cierto menosprecio de parte de la autoridad hacia el trabajo de la actora y sus conocimientos. Por otro lado, sea que se basen en conocimiento técnico o de meras discrepancias, la forma en la que la testigo se refiere a la demandante, da cuenta de problemática en las relaciones de clima laboral que afectaban directamente el desempeño ante sus colegas y que influyen en la imagen profesional ante la nueva administración. Opinión que no era compartida por sus compañeros de trabajo.
Añade que indicios que permiten concluir que la actora sufrió hostigamiento por parte de la Administración, ya a través de la Directora de la Dirección de Obras Municipales, que tenía una mala impresión de su trabajo, llegando a declarar que los proyectos que presentaba la actora por su cuenta, era efectuados por terceros y ella solo los firmaba, ya sea por parte de la Alcaldesa quien se refirió a su trabajo en malos términos enfrente de todos sus colegas; se trata de hechos que afectan la integridad psíquica de la actora, como resulta acreditado con la prueba pericial, ya que descartó la existencia de hechos no normativos que pudieran haber provocado el daño emocional moderado del que da cuenta, informe pericial que es capaz de establecer el daño, al valorarlo al mérito de la sana crítica, toda vez que cumple con la metodología forense vigente, se trata de un perito inscrito ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción y mantiene la objetividad al mérito de las pruebas y test empleados.
Concluye que, en cuanto a la existencia del daño o perjuicio, del mérito de la prueba pericial rendida, la cual es resultado de la aplicación de metodología forense vigente, cumpliendo parámetros de objetividad necesarios para tener por acreditada la conclusión que señala, en cuanto a la existencia de un daño emocional moderado derivado de la conflictiva que debió soportar la demandante, permiten tener por acreditada la existencia de daño, perjuicio o lesión de este interés extrapatrimonial de la actora que debe ser indemnizado.
Por tanto, se resuelve que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, promovida por la demandada I. Municipalidad de Curanilahue. La funcionaria y la Ilustre Municipalidad de Curanilahue se relacionaron por medio de un vínculo de subordinación y dependencia, amparado por el derecho laboral.
Se acoge la demanda por vulneración de derechos con ocasión del despido, deducida en lo principal por la demandante doña Carla Cifuentes Brito contra de la Ilustre Municipalidad de Curanilahue, todos ya individualizados, declarándose que el despido ha sido discriminatorio, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: La suma de $1.790.759.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo; $14.326.072.- por concepto de indemnización por ocho años de servicios.
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La suma de $8.058.415.- por concepto de recargo legal del 50% de la según lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo; $8.953.795.- por concepto de indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a cinco meses de la última remuneración mensual.
Se acoge la demanda por daño moral, regulándose a favor de la demandante la suma de $8.000.000.- La suma antes indicada deberá pagarse reajustada y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la mora del deudor y hasta su completo pago. Se rechaza en lo demás la demanda. Se regulan las costas en la suma de $1.500.000.