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Recurso de amparo acogido.

Al negar un beneficio de reducción de condena, el Ministerio de Justicia no puede aplicar de forma retroactiva una ley posterior que es mas perjudicial para el condenado.

En la especie, aquello es una omisión al principio “nullun crimen nulla poena sine lege”.

15 de junio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de amparo interpuesto por un particular en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el rechazo a la reducción de condena del amparado.

En su libelo, el amparado indica que fue condenado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de violación de menor de 14 años. Sostiene que, ha mantenido una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N°19.856 su condena se ha reducido en 5 meses. Sin embargo, por Decreto Exento de fecha 28 de marzo de 2022, el recurrido rechazó esa rebaja, invocando para ello la Ley N°21.421 del 9 de febrero de 2022, la cual, excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, por lo que le impiden recuperar su libertad de manera anticipada.

En tal sentido, considera que el actuar del recurrido vulnera su derecho a la libertad personal, al aplicar de forma retroactiva una ley dictada con posterioridad a la condena que es más perjudicial para el amparado.

En su informe, el recurrido señala que el amparado fue beneficiado con la reducción de su condena en caso de no existir impedimento, el cual se verificó una vez revisados sus antecedentes al constatar que el actor concurre en la causal del artículo 17 letra E) de la Ley N°19.856, el cual fue modificado por la Ley N°21.421, y que excluye del beneficio a quienes hayan cometido delitos sexuales en contra de menores de edad. Añade que, el derecho penitenciario es de naturaleza administrativa, por lo que el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza a estas leyes, ya que rigen in actum.

Al respecto, la Corte de Santiago advierte que, “(…) lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a su proceso, que ya estaba así definido, una normativa nueva, que no sólo es posterior a tal resolución, sino que además torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto a lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniéndolo en cambio privado de su libertad”.

El fallo concluye que, “(…) no es admisible el argumento del Ministerio de Justicia, de que se trata en este caso – de ejecución penal integrando el Derecho Penitenciario, cuya naturaleza jurídica es de carácter administrativo-. En efecto, estamos en presencia de una modificación de la Ley 19.856 obrada por la dictación de la Ley 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario, aplicándose el principio jurídico “nullun crimen nulla poena sine lege” que se extiende, sin lugar a dudas, al Derecho Penitenciario o de ejecución penal, por cuanto las facultades, derechos y garantías que la Constitución y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible, desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia, según prescribe el principio informador del proceso penal en el artículo 7 inciso 1° del Código Adjetivo de leyes penales”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de amparo dejando sin efecto el decreto impugnado y ordenando la libertad inmediata del amparado; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°20.819-2022 y Corte de Santiago Rol N°2.298-2022.

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