Recurso de casación acogido.
Corte Suprema consideró ilegales las modificaciones del contrato de concesión municipal realizadas por la Municipalidad de Arica.
No se puede validar que por mutuo acuerdo se modifique el contrato de concesión municipal, infringe los principios básicos de todo proceso licitatorio.

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el Casino Luckia Arica S.A. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, la que declaró nula y reemplazó por una nueva.
El Casino Luckia Arica S.A. dedujo ante la Corte de Apelaciones de Arica un reclamo de ilegalidad en contra del decreto alcaldicio N° 15173 de 27 diciembre de 2019, que aprueba la suscripción de la “Modificación de renovación de contrato de concesión Casino Municipal de Arica entre la Ilustre Municipalidad de Arica y Sociedad Casino Puerta Norte S.A.”.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de ilegalidad deducido, argumentando que para efectos que prospere la reclamación antes mencionada es necesario la existencia de un agravio en el particular que lo deduce, y en el caso en concreto, la peticionaria alegó eventuales perjuicios que le causa el acto impugnado.
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