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Tribunal español.

Se confirma condena a hombre por quebrantar medida cautelar que prohibía la comunicación con su ex pareja, al enviarle mensajes por redes sociales.

La medida le impuso la prohibición de contacto incluso mediante internet, hecho no respetado por el condenado, quien deberá cumplir 9 mese de presidio.

27 de junio de 2022

El Pleno de la Sala de lo Penal confirmó la condena a 9 meses de presidio impuesta a un hombre, por quebrantar la medida cautelar de prohibición de comunicarse con su ex pareja por cualquier medio, incluido internet, al escribir unos textos en Google+ a sabiendas de que los mismos llegarían a la mujer.

El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Sevilla, impuso al condenado en 2014 una medida cautelar que le prohibía comunicarse con su expareja por cualquier medio, incluido internet. Estando vigente dicha prohibición, en 2016, éste escribió en su página de la red social Google+ los siguientes mensajes “(…) si Dios quiere este año si habrá Navidad… una mierda pa mi el final sin nochebuena ni Navidad ni fin de año ni reyes con mis hijos… Ya todo me da igual sin ellos”; “(…) Me ha costado muchísimo pero esta hecho… Conseguí reunirlo. Ahora no se como pasaré el mes porque no me queda nada… nada nada. Solo la esperanza me mueve… Aun mantengo mucha esperanza”; “(…) mañana 589 días…Ya nada de nada eh… muy bien”; “Espero tu llamada por favor”; “Me puedo morir de asco para saber que tiene mi hijo. Ya esta bien no? Llevo desde el jueves asi sin saber nada”; “(…) Por favor!”.

El tribunal desestimó el recurso de casación interpuesto por el condenado en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que confirmó la dictada por un juzgado de lo Penal de la misma ciudad, por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, aunque añadió como hecho probado que el acusado escribió los mensajes a sabiendas de que su expareja “(…) también estaba unida a dicha red social y de que los mismos le llegarían”.

En su recurso, el acusado sostuvo que nunca fue su intención violentar la intimidad de su expareja. La Sala responde al respecto que, la estructura típica del delito no incluye ningún añadido vinculado al propósito de menoscabar la intimidad de la persona favorecida por la medida de protección dictada con carácter cautelar. Pero explica que, “(…) tampoco se resiente el juicio de tipicidad por el hecho de que el mensaje que quebranta la prohibición de comunicarse con la expareja se incorpore a una red social que desborda la comunicación bidireccional entre el denunciado y la víctima”.

En su sentencia considera que las redes sociales “(…) no pueden servir de escudo para incorporar mensajes que, amparados en la generalidad de una u otra reflexión, escondan un recordatorio a una persona protegida por decisión jurisdiccional”.

El fallo concluye que, conforme a esta idea, “(…) parece indudable que las afirmaciones “…espero tu llamada por favor” “…me puedo morir de asco para saber qué tiene mi hijo. Ya está bien no? Llevo desde el jueves así sin saber nada, ¡por favor!” son algo más que reflexiones compartidas sobre la soledad en fechas navideñas. Encierran un mensaje que cobra pleno sentido si se conecta su literalidad con el conflicto familiar que une a la pareja y en cuyo seno el acusado ejecutó actos que justificaron la medida de protección”.

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